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Minsalud fija nuevas condiciones sanitarias para fabricar y comercializar alimentos
30 de Julio de 2013
En cumplimiento del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), el Ministerio de Salud (Minsalud) estableció los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y sus materias primas.
La entidad señaló que estas actividades se ceñirán a los principios de buenas prácticas de manufactura contempladas en la norma.
La disposición regula la localización y los accesos, el diseño y la construcción, el abastecimiento de agua, la disposición de residuos líquidos y sólidos y las instalaciones sanitarias, entre otros asuntos.
Para el caso de la localización y los accesos, la Resolución 2674, expedida por la cartera de Salud, dispone que:
- Los establecimientos deberán estar ubicados en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad.
- Su funcionamiento no debe poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad
- Sus accesos y alrededores se mantendrán limpios, libres de acumulación de basuras y deberán tener superficies pavimentadas o recubiertas con materiales que faciliten el mantenimiento sanitario e impidan la generación de polvo, el estancamiento de aguas o la presencia de otras fuentes de contaminación para el alimento.
En cuanto a las condiciones específicas, precisó que los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, la fabricación, la preparación, el envasado y el expendio de alimentos deben:
- Estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección.
- Todas las superficies de contacto con el alimento deben ser fácilmente accesibles o desmontables para la limpieza, desinfección e inspección.
- En los espacios interiores en contacto con el alimento, los equipos no deben poseer piezas o accesorios que requieran lubricación ni roscas de acoplamiento u otras conexiones peligrosas.
En el caso de los restaurantes y establecimientos gastronómicos, se fijan condiciones sanitarias generales, como que sus áreas sean independientes de cualquier tipo de vivienda y no puedan ser utilizadas como dormitorio; estar localizados en sitios secos, no inundables y en terrenos de fácil drenaje, y tener sistemas sanitarios adecuados para la disposición de aguas servidas y excretas.
Las nuevas disposiciones empezarán a regir en un año. Sin embargo, en un plazo de seis meses, los propietarios de establecimientos dedicados a las labores mencionadas deberán inscribirse ante la autoridad sanitaria competente, siguiendo al procedimiento que establezcan dichas entidades y el Invima. Además, en ese mismo lapso, se deberá proponer la clasificación de alimentos para consumo humano.
(Ministerio de Salud, Resolución 2674, jul. 22/13)
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