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Minminas fija lineamientos para destinar gas proveniente de regalías a exportación

05 de Agosto de 2014

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Los produc­tores comercializadores de gas natural deberán ofrecer para fines de exportación un porcentaje del combustible proveniente de regalías, estableció el Ministerio de Minas y Energía (Minminas).

 

Según la Resolución 90814 del pasado 30 de julio, por un volumen mayor a 15 millones de pies cúbicos al día, promedio anual, deberán destinar el 50 % promedio diario con fines de exportación.

 

La norma aclara que las negociaciones y los contratos se podrán suscribir comprometiendo el gas correspondiente a los años 2018 y siguientes. “Estos contratos de exportación se podrán suscribir hasta por 20 años”, advierte la norma.

 

Para la exportación de gas, el productor o el transportador, según sea el caso, deberá contar con la infraestructura correspondiente de acuerdo con las diferentes tecnologías requeridas para tales efectos.

 

Dichos contratos se sujetarán a las reglas establecidas en el Decreto 2100 del 2011 o la norma que lo modifique.

 

Cabe recordar que mediante el Decreto 2100 del 2011, el Gobierno estableció mecanismos para estimular la autosuficiencia de gas natural, promoviendo su exportación y señalando instrumentos para garantizar el abastecimiento nacional del combustible.

 

Además, con el Decreto 1372 del 2014, se adoptaron medidas para in­centivar la producción y exportación, entre ellas que el gas proveniente de regalías tendrá como destino la exportación, con el objeto de abrir nuevos mercados, siempre y cuando la demanda interna esté abastecida.

 

(Ministerio de Minas, Resolución 90814, jul. 30/14)

 

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