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Minminas fija lineamientos para destinar gas proveniente de regalías a exportación
Por un volumen mayor a 15 millones de pies cúbicos al día, promedio anual, el 50 % promedio diario se deberá destinar con fines de exportación.
05 de Agosto de 2014
Los productores comercializadores de gas natural deberán ofrecer para fines de exportación un porcentaje del combustible proveniente de regalías, estableció el Ministerio de Minas y Energía (Minminas).
Según la Resolución 90814 del pasado 30 de julio, por un volumen mayor a 15 millones de pies cúbicos al día, promedio anual, deberán destinar el 50 % promedio diario con fines de exportación.
La norma aclara que las negociaciones y los contratos se podrán suscribir comprometiendo el gas correspondiente a los años 2018 y siguientes. “Estos contratos de exportación se podrán suscribir hasta por 20 años”, advierte la norma.
Para la exportación de gas, el productor o el transportador, según sea el caso, deberá contar con la infraestructura correspondiente de acuerdo con las diferentes tecnologías requeridas para tales efectos.
Dichos contratos se sujetarán a las reglas establecidas en el Decreto 2100 del 2011 o la norma que lo modifique.
Cabe recordar que mediante el Decreto 2100 del 2011, el Gobierno estableció mecanismos para estimular la autosuficiencia de gas natural, promoviendo su exportación y señalando instrumentos para garantizar el abastecimiento nacional del combustible.
Además, con el Decreto 1372 del 2014, se adoptaron medidas para incentivar la producción y exportación, entre ellas que el gas proveniente de regalías tendrá como destino la exportación, con el objeto de abrir nuevos mercados, siempre y cuando la demanda interna esté abastecida.
(Ministerio de Minas, Resolución 90814, jul. 30/14)
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