General
Minminas expide reglamento técnico para yacimientos no convencionales
01 de Abril de 2014
El Ministerio de Minas y Energía (Minminas) expidió la Resolución 90341, que establece los requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
Según el ministerio, luego de revisar la Resolución 180742 del 2012, se evidenció la necesidad de modificar y ampliar su contenido y alcance, para dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto 3004 del 2013.
“Se partió de la base del conocimiento más avanzado para lograr un reglamento técnico que incentive a la industria, exija los mayores estándares de calidad, estimule las buenas prácticas y proteja el medio ambiente”, afirmó el titular de la cartera de Minas, Amylkar Acosta.
La norma regula, entre otros aspectos, el sistema de coordenadas, el programa global de perforación, las operaciones de estimulación hidráulica, la prueba inicial de producción en yacimientos no convencionales y el muestreo para pozos exploratorios.
Según el Ejecutivo, la resolución busca que las actividades que desarrollen en este campo las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, garanticen el desarrollo sostenible de la actividad industrial.
El artículo 11, por ejemplo, consagra requerimientos de cementación para pozos exploratorios y de desarrollo, con lo cual introduce componentes para proteger el agua, resguardando los acuíferos aptos para consumo humano y garantizando un uso más adecuado de este recurso.
En el caso de las pruebas piloto, se le deberán informar al Ministerio de Minas, o a quien haga sus veces en la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, las facilidades que se van a utilizar, las cuales deberán ser instaladas cumpliendo las normas técnicas establecidas en la regulación vigente y las demás normas nacionales e internacionales que regulan la materia.
La norma deroga la Resolución 180742, excepto los artículos 18 y 19, relativos a los acuerdos operacionales e intervención del Minminas. Con ella, se cierra el proceso de regulación para el desarrollo de yacimientos no convencionales, que se inició con el Decreto 3004, la resolución del Ministerio de Ambiente y la reglamentación expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Acerca de los yacimientos no convencionales
- ¿Cuál es la diferencia entre los yacimientos convencionales y los no convencionales?
La diferencia entre un yacimiento de hidrocarburos (petróleo y gas) no convencional y los convencionales radica en que aquellos contienen hidrocarburos que se encuentran en unas condiciones geológicas que no permiten el movimiento del fluido, ya sea porque está atrapado en rocas poco permeables o porque se trata de petróleos de muy alta viscosidad.
Con el fin de incrementar el flujo del hidrocarburo en los yacimientos no convencionales, se realiza un procedimiento de estimulación, que fue desarrollado en los años cuarenta y es comúnmente utilizado en los yacimientos convencionales en el país.
- ¿Existe riesgo de contaminación de aguas subterráneas?
Las aguas subterráneas que puedan prestar un servicio ecosistémico de agua fresca se encuentran entre el nivel freático (subsuperficial) y los acuíferos que pueden llegar a encontrarse entre los 300-500 metros de profundidad.
Durante la perforación de las capas más superficiales, al igual que en los yacimientos convencionales, un revestimiento de acero y cemento proporciona la principal barrera de aislamiento de los lodos de perforación y fluidos de estimulación, para prevenir escapes hacia capas más superficiales del subsuelo o hacia los acuíferos.
Sea que se trate de un pozo exploratorio o para desarrollo de yacimientos convencionales o no convencionales, los operadores deben presentar al ministerio de Minas y Energía los estudios técnicos que soportan el diseño del pozo en cuestión.
En el diseño se especifican los revestimientos que serán instalados para aislar el interior, con posibles acuíferos existentes en el área donde se pretende hacer la perforación. A diferencia de los desarrollos convencionales, el diseño debe tener en cuenta la resistencia y el monitoreo a las altas presiones a las que se van a inyectar los fluidos de estimulación.
La estimulación hidráulica típicamente ocurre a más de 1.000 metros por debajo del nivel freático, que está separado por capas de roca de la zona que va a ser fracturada. Por lo tanto, el riesgo de contaminación por esta actividad es mínimo, afirmó el ministerio.
(Ministerio de Minas, Resolución 90341, mar. 27/14)
Opina, Comenta