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Minminas es competente para investigar irregularidades por venta de combustible

07 de Octubre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que es el Ministerio de Minas y Energía la autoridad competente para investigar el presunto incumplimiento a normas de seguridad y probables irregularidades en el almacenamiento de combustible por parte de una estación de servicio.

 

En este caso, advirtió, el Gobierno podría dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1437 del 2011, que permite que la autoridad remita al requirente a casos ya decididos, si se comprueba que se trata de solicitudes repetitivas que ya fueron objeto de examen.

 

Sin embargo, dice la corporación, esta disposición no puede tener vigencia cuando se trate de hechos nuevos, que ameriten la reapertura de la indagación o el inicio de un nuevo expediente.

 

Igualmente, el solicitante podrá insistir y acudir a los demás mecanismos que ofrece la ley, si considera que la respuesta del ministerio no le es satisfactoria.

 

Adicionalmente, recordó que la prestación del servicio público de distribución de combustibles a través de estaciones de servicio conlleva diversidad de obligaciones, entre las que se destacan las de tipo estrictamente técnico y de seguridad propias del sector, las de naturaleza ambiental y otras que tienen que ver con los derechos de los consumidores y la competencia.

 

A su juicio, dichas obligaciones generan diferentes relaciones con las autoridades competentes en cada una de sus materias.

 

En ese sentido, señaló que la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) no tiene la facultad para regular y supervisar temas ajenos a ella, como sería lo relacionado con el almacenamiento de combustibles, su transporte, las normas de seguridad, etc., que son asuntos propios de las autoridades integrantes del sector energético. 

 

“Contrario a lo afirmado por el Ministerio de Minas y Energía, no hubo un vaciamiento total de competencias, como equivocadamente interpreta. Por el contrario, le asiste  razón a la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto a que sus funciones no están relacionadas con el cumplimiento de las normas técnicas, ambientales y de seguridad que rigen para el sector de hidrocarburos”, señaló.

 

Al respecto, la Sala precisó que no es lógico que el ministerio se desprenda totalmente de la obligación de vigilancia de las estaciones de servicio bajo la tesis de que solamente es un organismo de fijación de  políticas generales.

 

El pronunciamiento obedece a un conflicto de competencias establecido entre esta autoridad y la Superindustria, entidad que, a juicio de la sala, carece de facultades en esta materia, por no tratarse de una cuestión que involucre las garantías de los consumidores

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Auto 11001030600020130037300, 8/22/2013. C. P. William Zambrano)

 

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