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Minjusticia reforma creación y funcionamiento de centros de conciliación y arbitraje

11 de Septiembre de 2013

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Nota:
23227

El Ministerio de Justicia (Minjusticia) reguló los requisitos para crear centros de conciliación y arbitraje, las obligaciones de estos, el marco tarifario de los servicios prestados, el programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho y el funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, entre otros temas.

 

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho podrán solicitarle al Minjusticia la autorización para fundar centros de conciliación o arbitraje.

 

La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Minjusticia decidirá la solicitud dentro de los 60 días siguientes a su radicación, y la aprobará, cuando corresponda, a través de la resolución respectiva, cuyo registro se realizará en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, que deberá implementarse en el término de un año.

 

Los centros deberán basar sus actuaciones en los principios de celeridad, idoneidad, participación de la comunidad, responsabilidad social y gratuidad. Además, los dedicados a la conciliación también deberán atender la autonomía de la voluntad de las partes y la informalidad.

 

Igualmente, deberán contar con listas de conciliadores y árbitros, clasificadas por especialidad jurídica, las cuales serán revisadas y actualizadas cada dos años.

 

Como novedad, se permite la utilización de medios electrónicos en todas las comunicaciones, notificaciones, presentación de memoriales y audiencias relacionadas con el arbitraje, sin autorización previa.

 

En cuanto a los consultorios jurídicos, la competencia sobre los trámites conciliatorios se asignará a sus estudiantes, cuando la cuantía del caso no supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

 

La tarifa máxima para la conciliación será de 30 SMLMV. Los honorarios de los árbitros, por su parte, tendrán un límite de 1.000 SMLMV, independientemente de la cuantía del proceso.

 

Si se estudian asuntos de cuantía indeterminada o sin ella, el valor tendrá como tope 14 salarios mínimos legales diarios vigentes.

 

Así mismo, los centros de arbitraje podrán cobrar por concepto de gastos el 50 % de los honorarios de un árbitro, sin exceder los 500 SMLMV.

 

(Ministerio de Justicia, Decreto 1829, ago. 27/13)

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