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General


Ministerio de Relaciones Exteriores define nueva regulación para expedición de visas

Cuando se inadmita la visa, se le indicará al peticionario la razón, y se resolverá la solicitud con el concepto que fundamente la inadmisibilidad.
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10 de Febrero de 2015

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Teniendo en cuenta las modificaciones hechas al Decreto 834 del 2013 mediante los decretos 132, 941, 2477 y 2112 del 2014, que incorporaron al ordenamiento migratorio las nuevas categorías de visa temporal TP14, TP15 y TP16, respectivamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores actualizó los procedi­mientos para la expedición de estos documentos.

 

De esta manera, derogó la Resolución 4130 del 2013 y profirió una nueva que define los requisitos generales y específicos de la solicitud de visas, según su clase, traspaso, procedimiento de expedición e impedimentos para solicitarla.

 

En cuanto a la expedición, podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o a través de apoderado. Sin embargo, cuando la solicitud se presente ante una oficina consular, el interesado deberá diligenciar el formulario de solicitud por vía electrónica y cargar la documentación requerida.

 

En caso de que la solicitud sea realizada mediante apoderado, se deberá agregar el poder respectivo, otorgado ante la autoridad correspondiente, con presentación personal. La autoridad encargada de la expedición de visas estudiará y verificará la documentación, y se pronunciará sobre su otorgamiento, inadmisión o negación.

 

Cuando se inadmita la visa, se le indicará al peticionario la razón, y se resolverá la solicitud con el concepto que fundamente la inadmisibilidad. Para la presentación de una nueva solicitud de visado, el extranjero deberá realizar un nuevo pago, por concepto de estudio.

 

La disposición advierte que las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores encargadas deberán expedir, inadmitir o negar las solicitudes de visa dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su presentación.

 

Si se presenta algún error en los datos de la visa otorgada, siempre que se trate de errores de digitación, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales, el titular contará con un plazo máximo de 30 días calendario para pedir su corrección. Vencido este término, deberá tramitar un traspaso de visa.

 

(Ministerio de Relaciones Exteriores, Resolución 0532, feb. 2/15)

 

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