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A menores con discapacidad mental severa se les pueden realizar cirugías de anticoncepción

12 de Marzo de 2014

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A los menores de edad severamente afectados por una discapacidad mental es posible realizarles prácticas quirúrgicas de anticoncepción, cuando esté en riesgo su vida y salud, previa certificación de una autoridad competente.

 

Así lo determinó la Corte Constitucional, al declarar como ajustado a la Constitución el artículo 7° de la Ley 1412 del 2010, que prohíbe la práctica de la anticoncepción quirúrgica en menores de edad.

 

Entre sus consideraciones, la corporación señaló que los menores que están afectados con una discapacidad mental severa carecen de discernimiento para elegir si quieren no formar una familia y asumir la paternidad.

 

La Procuraduría General de la Nación, en su concepto favorable, había destacado las obligaciones internacionales asumidas por Colombia a través de la Convención de derechos de las personas con discapacidad, cuyos artículos 10 y 17 defienden garantías a la vida y la integridad física de esta población.

 

La demanda, por el contrario, sostenía que prohibir la práctica de la anticoncepción quirúrgica en menores de edad transgrede de los artículos superiores 13, 16, 42 y 45. A juicio del demandante, tal restricción vulnera garantías fundamentales que el legislador les ha concedido a los menores, como el derecho a formar una familia y a decidir libremente la posibilidad de tener hijos.

 

(Corte Constitucional, Noticia (D-9786), mar. 12/14)

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