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Medios no pueden remplazar a autoridades en adjudicación de responsabilidades legales

03 de Junio de 2014

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Si bien el deber de informar permite que los medios de comunicación publiquen informaciones antes de que se profieran los fallos que las soportan, aquellos no pueden convertirse en sustitutos de las autoridades, advirtió la Corte Constitucional.

 

Además, aunque sea desproporcionado exigirles la verificación de la autenticidad de los documentos en los cuales se basa la transmisión de una noticia, los medios sí están obligados a tratarlos con imparcialidad, agregó.

 

La Corte recordó que los medios de comunicación, al reconocer explícitamente que se han equivocado, deben rectificar la información en condiciones de equidad. En estos casos, no basta ofrecer una columna o espacio para que la persona implicada presente su defensa en relación con la información difundida, cuando se han presentado hechos y datos ajenos a la realidad.

 

“Se trata, entonces, de un derecho que tiene el afectado por la información errónea o falsa para que ésta sea corregida o aclarada, por una parte; y por otra, de una obligación del medio de comunicación de aclarar, actualizar o corregir la información emitida”, señala la sentencia.

 

La Sala precisó que si bien propiciar el equilibrio informativo es una manera de mostrarle a los lectores las diferentes posiciones en un debate público, “la Constitución exige que sea el mismo comunicador quien repare los perjuicios a través de la rectificación en términos de equidad, y no que sea el mismo sujeto afectado quien deba defenderse de la agresión con un escrito de réplica”.

 

Tampoco resulta suficiente que el medio se limite a leer un comunicado suscrito por la persona afectada, indicó la corporación.

 

“Mal puede entenderse que se rectifique cuando el medio circunscribe su acción a difundir lo que dice la persona o entidad que ha sido perjudicada con la información, ya que esto equivale a disimular su falta de veracidad u objetividad trasladando a la persona lesionada la responsabilidad de desempeñar el papel que en justicia debe cumplir el autor de las afirmaciones”, advierte el fallo.

 

En el caso analizado, la Corte desestimó que un noticiero de televisión hubiera vulnerado el principio de veracidad al dar por cierta la información contenida en un documento que resultó falso. Sin embargo, consideró que sí estaba obligado a efectuar la rectificación, pues desconoció el principio de imparcialidad, al no confrontar las fuentes.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-135, mar. 12/14, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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