General
Medio ambiente no puede sacrificarse con el pretexto de asegurar derecho a la educación
29 de Mayo de 2015
La Corte Constitucional sostuvo que no puede sacrificarse el deber de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente en zonas protegidas como los parques naturales, con el pretexto de garantizar el derecho a la educación.
Para la corporación no fue excesivo el que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales suspendiera una obra de mejoramiento de una institución educativa para niñas en la región de La Macarena (municipios de La Macarena y La Uribe, Meta), mientras sus ejecutores tramitaban las licencias ambientales requeridas.
Aclaró que aunque los proyectos educativos son uno de los siete tipos de actividad que pueden adelantarse al interior de áreas de esas características, sigue siendo exigible el trámite de la licencia.
“(…) Toda obra, proyecto o actividad que se pretenda desarrollar al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales, debe contar con una licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, que solo incumben a las actividades establecidas taxativamente y definidas en los artículos 331 y 332 del Decreto ley 2811 de 1974, es decir, conservación, investigación, educación, recreación, cultura, recuperación y control”, dice el fallo publicado hace unos días.
Indicó que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, son responsables de atender esta exigencia, en tanto que el deber de protección al entorno natural implica el desarrollo de una serie de compromisos necesarios para evitar el deterioro ambiental, que solo pueden establecerse mediante este trámite.
“(…) Se configura como una autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”, indicó.
Incluso, anotó que la preservación de los paisajes que predominan en el lugar constituyen un elemento que enriquece la labor educativa que pretende afianzarse y efectivizarse a través de esta construcción, luego el cumplimiento de la misión, desde el punto de vista ambiental, no excluye la protección de los derechos de las alumnas.
La Corte optó por ratificar la suspensión en el desarrollo de las obras hasta que culmine el proceso de licenciamiento ambiental e indicó que, de ser negado el permiso, esta institución educativa y las autoridades deben trabajar mancomunadamente en la creación de un mecanismo de reubicación de las menores que se vieran afectadas.
“(…) Conformar un grupo interdisciplinario donde actúen las directivas de la institución educativa Nuestra Señora de La Macarena, sede Juan León, el sistema de Parques Naturales Nacionales, la Secretaría de Educación del Meta, el Municipio de La Macarena y las familias de los menores de edad a fin de concretar un plan de reubicación de los menores que implique cumplir con el servicio educativo en otro sector”, ordenó la Sala en caso tal.
(Corte Constitucional, Sentencia T-806, Nov. 4/2014, M. P. Jorge Iván Palacio)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta