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Medidas cautelares decretadas por CIDH son vinculantes, reitera Consejo de Estado

06 de Febrero de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado amparó los derechos a la vida y la integridad personal del periodista Rodrigo Callejas Bedoya y su familia, pues, a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como medida cautelar, le solicitó al Gobierno colombiano adoptar las medidas protección necesarias, en concepto de la Unidad Nacional de Protección (UNP), este no las requería, por encontrarse en un nivel de riesgo ordinario.

 

El alto tribunal recordó que las medidas cautelares decretadas por la comisión tienen carácter vinculante a nivel interno. Por lo tanto, si la UNP estima que no son necesarias, debe adelantar las gestiones pertinentes para ventilar esa situación ante el organismo internacional y, mientras este adopta una decisión, darles pleno cumplimiento.

 

El alto tribunal destacó que Callejas ejerce su actividad periodística en distintos municipios del país; sin embargo la UNP dispuso un esquema de seguridad solo en el municipio de Fresno (Tolima), por ser su domicilio y el principal lugar donde desarrolla sus actividades.

 

De acuerdo con el Consejo, es relevante tener en cuenta que el ejercicio de la profesión de periodista y director de un periódico regional obliga a Callejas a desplazarse por el departamento del Tolima y a la ciudad de Bogotá, de forma permanente.

 

Así las cosas, al restringir las medidas de seguridad al municipio de Fresno, la UNP desconoce que dentro de los elementos relevantes por los que la CIDH decretó la medida cautelar, está su oficio y, en virtud de su ejercicio, las situaciones de riesgo que se pueden generar en cualquier parte del país.

 

La corporación le ordenó a la UNP que mientras continúe vigente la medida cautelar de la CIDH, adelante las gestiones pertinentes para garantizar que el esquema de seguridad acompañe al periodista, cuando, por razón de su actividad, deba desplazarse a un municipio distinto a Fresno.

 

Además, precisó que esta orden no lo releva de cumplir los compromisos mínimos que adquieren los beneficiarios de los programas de protección, entre ellos “informar, mínimo con 24 horas de antelación, sobre cualquier desplazamiento que requiera coordinación institucional en diferentes lugares del país”.

 

Sobre el carácter vinculante de las medidas cautelares de la CIDH, recordó que, según la Sentencia T-435 del 2009, su efecto en el ordenamiento interno se debe a que la comisión es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual Colombia hace parte; su estatuto fue adoptado por la Asamblea General de la OEA, en la cual participa Colombia, y se trata de un Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001031500020140308100, ene. 15/15, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

 

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