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Medidas cautelares de la CIDH son vinculantes: Presidente de la Corte Constitucional
10 de Abril de 2014
El presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, afirmó que las medidas cautelares que imponga la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) gozan de poder vinculante para los Estados parte.
Vargas aseguró que así lo ha previsto la corporación que preside en, por lo menos, cinco sentencias. Además, aclaró que en ninguna de esas determinaciones la corporación se ha detenido a analizar qué tipo de derechos tienen la virtud de ser protegidos con dichas medidas, pero sí ha sido enfática en aceptarlas como instrumento válido para proteger los derechos fundamentales.
Así mismo, anotó que si una decisión de esta naturaleza no es atendida por algún Estado, ello podría dar lugar a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos la imponga la medida, que tendría mayor grado de vinculación, debido a que el mandato del organismo está soportado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En un comunicado dado a conocer hoy, el magistrado aclaró que el contexto en el que se refirió a ese tema fue académico y “en ningún momento” hizo referencia expresa al caso del destituido alcalde de Bogotá Gustavo Petro.
Las opiniones allí expresadas estuvieron encaminadas a poner en conocimiento la jurisprudencia estable de la Corte sobre el carácter vinculante de las medidas de cautelares en el Sistema Interamericano y la ausencia de distinción sobre algún derecho fundamental específico, sin que hubiera efectuado referencia expresa al caso mencionado, agregó.
No son vinculantes: Procurador
Por su parte, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, desestimó nuevamente el carácter vinculante de estas medidas cautelares.
Según el jefe del Ministerio Público, los Estados han acatado este tipo de determinaciones cuando se han puesto en juego garantías fundamentales como el derecho a la vida. En el caso de Petro, precisó, se alega la vulneración de derechos políticos, lo que a su juicio marca la “inconducencia de la medida cautelar”.
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