General
Medidas ambientales preventivas se deben mantener ante inminencia del daño
26 de Julio de 2013
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, el juez puede decretar las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño ambiental inminente o para hacer cesar el que se haya causado, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado.
Para que dichas medidas procedan, es necesario que esté debidamente demostrada la inminencia de un daño, que la decisión del juez este plenamente motivada, que tenga en cuenta los argumentos del demandante o que, oficiosamente, con elementos de juicio, llegue al convencimiento de la necesidad de decretar la medida cautelar.
Así las cosas, el hecho de que una obra que se realice en la ubicación y delimitación contenida en la licencia de construcción no es suficiente para descartar la amenaza contra el medio ambiente, advirtió la corporación.
En el caso analizado, el Consejo concluyó que aunque no exista plena certeza técnica de la afectación ambiental, hay indicios que permiten suponer que la zona es objeto de un posible peligro irremediable. Por esta razón, resulta pertinente mantener la medida preventiva adoptada por el a quo (suspensión de cualquier tipo de construcción o intervención).
Por último, advirtió que si bien la violación de derechos colectivos invocada en la demanda no está plenamente acreditada, es posible advertir la amenaza que enfrenta el recurso ambiental.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 68001233100020120010401, mayo 2/13, C. P. Maria Claudia Rojas Lasso)
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