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Medicamentos sin registro del Invima ordenados por médico tratante pueden suministrarse

13 de Febrero de 2015

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El Consejo de Estado indicó que un medicamento sin registro del Invima puede ser suministrado a un paciente que lo requiera, siempre y cuando haya sido ordenado por el médico tratante, y a menos de que se pruebe que existe un medicamento de uso autorizado por esa entidad que ofrezca las mismas garantías para el paciente o se demuestre que el suministro de la droga carente de certificación pone en riesgo la vida o la salud.

 

En ese caso, aclaró el alto tribunal, la carga de la prueba recae sobre la EPS respectiva, que deberá aportar elementos que ofrezcan certeza, desde el punto de vista científico, de la efectividad de la sustancia alternativa que ofrece o de la perjudicialidad de aquella que ha sido recetada al paciente.

 

En el caso analizado, la accionante alegaba la violación de su derecho a la salud, debido a que su EPS se negaba a suministrarle un producto recetado por su oncólogo para tratar un tumor, debido a que no contaba con autorización del Invima.

 

La Sala señaló que solo si se demuestra que existe otra alternativa médica o que la medicina prescrita no ofrece seguridad, ni es eficiente para tratar la enfermedad, se puede negar el suministro. Sin embargo, recordó que la jurisprudencia constitucional ha advertido que un juez no puede ordenar una medicina que esté en etapa experimental, pues se debe evitar poner en riesgo la vida del paciente. Por tanto, es necesario evaluar la prescripción del médico tratante, con base en estudios científicos.

 

La sentencia le ordena a la EPS suministrar el medicamento que la tutelante necesita, y prestarle un tratamiento integral que incluya todos los procedimientos, medicinas, exámenes de apoyo diagnóstico y seguimiento, y los demás servicios que su enfermedad demande.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020140357500, dic. 16/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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