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Mecanismos de justicia transicional incluidos el Marco Jurídico para la Paz son exequibles
29 de Agosto de 2013
Los elementos de justicia transicional introducidos por el Marco Jurídico para la Paz (Acto Legislativo 01 del 2012) no son incompatibles con el respeto, la protección y la garantía de los derechos de la sociedad y de las víctimas. Además, este instrumento jurídico no representa una sustitución de la Constitución o de alguno de sus ejes fundamentales.
Así lo sentenció la Corte Constitucional, al declarar exequible el inciso 4° del artículo 1° de dicha reforma a la Carta Política, con la que se busca facilitar la terminación del conflicto armado interno.
Si bien la demanda se dirigía contra la expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los”, contenidas en esa norma, la Corte decidió examinar todo el inciso, porque tales expresiones están estrechamente vinculadas a un sistema integral de justicia transicional.
Para el alto tribunal, es legítimo adoptar medidas de justicia transicional, como los mecanismos de selección y priorización previstos en la norma demandada, con el fin de alcanzar una paz estable y duradera.
A su juicio, es posible “modificar la estrategia de juzgamiento ‘caso por caso’, tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria, y, en su lugar, acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en ´macroprocesos’, e imputarlas a sus máximos responsables. Esto, a su vez, permite cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos de las víctimas del conflicto”.
De acuerdo con el fallo, es viable darle una aplicación especial a las reglas de juzgamiento, siempre y cuando se asegure que, como mínimo, se enjuiciarán los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.
En cuanto la imputación de delitos solo a sus máximos responsables, consideró que el Estado no renuncia a sus obligaciones internacionales, porque la concentración de la responsabilidad en estas personas no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que les sean imputados únicamente a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión.
Además, de esta manera, se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando, en últimas, la no repetición, explicó.
Sobre la renuncia condicionada a la persecución penal, aclaró que esa figura está limitada desde el propio acto legislativo, pues no aplica para los máximos responsables de los delitos mencionados, de acuerdo con los estándares internacionales.
Sumado a ello, dicha renuncia se puede revocar, si no se cumplen los requisitos contemplados por la norma, que incluyen, como mínimo, la dejación de las armas, el reconocimiento de la responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de menores.
Finalmente, explicó que la renuncia condicionada a la persecución penal se justifica al ponderar la obligación de investigar, juzgar y sancionar, con el deber de prevenir futuras violaciones a los derechos humanos.
Así las cosas, los mecanismos de suspensión condicional de ejecución de la pena, las sanciones extrajudiciales, las penas alternativas y las modalidades especiales de cumplimiento no implican, por sí solos, una sustitución de la Constitución, siempre que estén orientados a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Parámetros de interpretación
En la sentencia, la Corte fijó ocho parámetros de interpretación del Marco Jurídico para la Paz, con el fin de que el Congreso los tenga en cuenta al expedir la ley estatutaria que lo desarrolle:
1. El pilar esencial que impone al Estado el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas exige que estas tengan, como mínimo, las siguientes garantías:
- Transparencia del proceso de selección y priorización.
- Una investigación seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su participación.
- La existencia de un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso.
- Asesoría especializada.
- El derecho a la verdad, de modo que cuando un caso no haya sido seleccionado o priorizado, se garantice a través mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales.
- El derecho a la reparación integral
- El derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares.
2. Para que sea aplicable el Marco Jurídico para la Paz, es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.
3. Se deberá investigar y juzgar toda grave violación a los derechos humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma que sean constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, e imputarlas a sus máximos responsables.
4. Dada su gravedad y representatividad, deberá priorizarse la investigación y sanción de los siguientes delitos: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores, cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.
5. El articulado de la ley estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
6. La ley estatutaria deberá determinar los criterios de selección y priorización.
7. Para que procedan los criterios de selección y priorización, el grupo armado deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad.
8. Se debe garantizar la verdad y la revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de la Verdad.
Salvamentos y aclaraciones
El magistrado Mauricio González Cuervo salvó parcialmente su voto, por considerar que se desconocen tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y normas del derecho internacional imperativo que obligan al Estado a garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, que se concretan en el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Por su parte, el magistrado Nilson Pinilla Pinilla salvó parcialmente el voto, pues, en su concepto, la Corte ha debido declarar inexequible las expresiones “máximos” y “todos los”, del acto legislativo.
Los magistrados María Victoria Calle Correa, Alberto Rojas Ríos, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Iván Palacio Palacio presentaron aclaraciones de votos.
Demandas pendientes
La Corte deberá estudiar dos demandas más contra el Acto Legislativo 01 del 2012, que ya fueron acumuladas (expedientes D-9808 y D-9819) y cuyo análisis le corresponde al magistrado Alberto Rojas Ríos.
Los demandantes buscan la inexequibilidad de los nuevos artículos transitorios de la Constitución (66 y 67), que autorizan un tratamiento diferenciado a los grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte del conflicto armado interno y que permiten regular las conductas consideradas conexas al delito político.
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