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Marco Jurídico para la Paz es inconstitucional, insiste la Procuraduría
12 de Marzo de 2014
El Marco Jurídico para la Paz permite que los delitos de lesa humanidad y el genocidio que no sean cometidos de manera sistemática, así como todos los crímenes de guerra (sistemáticos o no), los actos de terrorismo y los delitos transnacionales, sean calificados como conexos al delito político, lo que implica que los autores de estas conductas estarían habilitados para participar en política y acceder a cargos públicos, incluyendo los de elección popular.
Así lo reiteró el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en un concepto rendido ante la Corte Constitucional en el trámite de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1° y 3°del Acto Legislativo 1 de 2012.
“Esta situación lleva al Estado a una situación de riesgo de una nueva guerra, incluso peor, como las que se han suscitado en diferentes latitudes en razón de injustos y defectuosos procesos de paz, y desconoce todos los avances de la humanidad en materia de derechos humanos que se han dado en el último siglo”, agregó el jefe del Ministerio Público.
Ordóñez advirtió que investigar, juzgar y sancionar solo a los máximos responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática desconoce los derechos de las víctimas, pues “supone un escenario de impunidad para quienes han cometido esas mismas conductas, pero no tienen la calidad de máximos responsables”.
Además, la norma demandada no castiga otros delitos atroces y graves como los actos de terrorismo o los delitos transnacionales, entre ellos la trata de personas o el narcotráfico, señaló.
Por otro lado, concluyó que el artículo 3º es inexequible, ya que elimina uno de los elementos esenciales de la Constitución: el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
“La norma demandada desconoce de manera evidente los derechos de las víctimas, porque a pesar de que una persona que ha cometido delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidios, terrorismo y delitos trasnacionales pueda ser eventualmente sancionada, tal castigo será una simple formalidad si es que, a través de la suspensión de la pena, penas alternativas u otros mecanismos semejantes, se permite su intervención en política”, sostuvo.
Finalmente, indicó que dejar impunes las peores violaciones de los derechos humanos, como a su juicio lo permite o pretende hacerlo el Acto Legislativo 01, “equivale a elevar a rango constitucional la aprobación de todos los medios de lucha”.
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