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Mañana inicia racionamiento de gas natural y suspensión de exportaciones

05 de Mayo de 2014

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El Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural, a partir de las cero horas de este martes 6 de mayo, con el fin de garantizar la atención de la demanda de este servicio para consumo interno. A través de un acto similar, la cartera señalará la fecha del cese de la restricción.

 

Como efecto de esta medida, los agentes exportadores deberán restringir temporalmente los compromisos de exportación de gas de los campos de La Guajira, para garantizar la atención de la demanda nacional, incluyendo la correspondiente a la generación eléctrica.

 

Durante el tiempo en que permanezca la restricción, tendrán prioridad de atención, en su orden:

 

1. La demanda esencial, es decir, los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, la demanda de gas natural comprimido vehicular, las estaciones de compresión del sistema nacional de transporte y las refinerías, en ese orden.

 

2. Los agentes que tengan contratos vigentes con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades. En este caso, se tendrán en cuenta las op­ciones de compra habilitadas como respaldo del cargo por confiabilidad vigente.

 

3.  Los agentes productores asignarán el gas a las plantas térmicas, conforme a las cantidades de gas natural declaradas para respaldar las obligaciones de energía firme vigentes.

 

4.  Los agentes productores asignarán libremente las cantidades disponibles de gas natural, y de acuerdo con las transacciones que hagan en el mercado.

 

El Ministerio precisó que los comercializadores y distribuidores no podrán revender cantidades de gas natural nominadas para atender demanda esencial que no hayan sido adquiridas mediante contratos con garantía de suministro sin interrupciones.

 

Por su parte, los agentes exportadores deberán informarle al Ministerio el detalle de las variables utilizadas para calcular el costo de oportunidad de gas natural dejado de exportar, y enviar copia de la respectiva publicación en la web del agente. El cálculo y la publicación se efectuarán en los términos de la Resolución 041 del 2013.

 

(Ministerio de Minas, Resolución 90456, abr. 29/14)

 

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