General
Magistrado Rojas pide declarar inconstitucional norma que impide a entes territoriales limitar explotación minera
29 de Enero de 2014
El magistrado Alberto Rojas Ríos le propuso a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 37 de la Ley 685 del 2001 (Código de Minas), que les impide a los entes territoriales limitar la explotación minera. Sin embargo, sostuvo que es necesario darle efectos diferidos a la sentencia, para que solo sea efectiva a partir del 20 de junio del 2015.
Según el proyecto de fallo, la norma desconoce el principio de autonomía territorial del que gozan las administraciones locales, en tanto que el artículo 311 de la Constitución les permite fijar el ordenamiento para el uso del suelo y el 313 faculta a los concejos municipales y distritales a reglamentarlo.
Además, el mandato superior exige que las relaciones de las entidades locales y las del nivel nacional se basen en los principios de concurrencia y coordinación, que no son observados por la norma demandada.
“La prohibición legal establecida previene a los concejos municipales de tomar decisiones en asuntos que sin duda alguna afectan el fin que se deduce del principio de autonomía constitucional (…), que sea el órgano de representación popular más cercano a los ciudadanos el que participe en las decisiones sobre los principales asuntos de la vida de la comunidad”, sostiene la ponencia.
Sin embargo, para Ríos, el hecho de que la declaratoria de inconstitucionalidad empiece a regir inmediatamente daría al traste con el deber del Estado de intervenir en la explotación de los recursos naturales, previsto en el artículo 334 de la Constitución.
Según el proyecto de fallo, que será puesto a consideración de la Sala Plena esta semana, diferir los efectos de la inexequibilidad al 20 de junio del 2015 le daría un tiempo razonable al legislativo para corregir el vacío y algunas barreras normativas que enfrentarían los entes territoriales para hacer uso de esa facultad.
“Aunque el objetivo buscado con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 37 del Código de Minas es la garantía de la supremacía constitucional (…), la respuesta que ahora se dé por parte de la Corte Constitucional no puede conducir al vaciamiento de principios que están en permanente tensión con el principio de autonomía territorial y que, al igual que este, tienen rango constitucional”, señala la ponencia.
Cabe destacar que este proyecto de fallo controvierte la postura de la Procuraduría, que había solicitado a la Corte declarar la disposición como ajustada a la Carta Política.
(Corte Constitucional, Documento (Ponencia D-9700), ene. 20/14, M. P. Alberto Rojas)
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