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Macroproyectos de vivienda en áreas rurales deben adaptarse a forma de vida de familias campesinas

20 de Abril de 2015

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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 2º (parcial) de la Ley 1469 del 2011, que define los macroproyectos de interés social nacional. Según advirtió, esta norma no podrá aplicarse, si los proyectos de vivienda urbana no se adaptan a las formas de vida de las familias campesinas que estén estrechamente ligadas a la producción de alimentos.

 

Para la corporación, la norma carece de un instrumento de protección al entorno cultural de estas comunidades, por lo que violaba el artículo 65 de la Constitución, que ordena proteger especialmente esa producción.

 

Además, no incluye una disposición que prohíba adelantar los proyectos en áreas protegidas, en detrimento del artículo 79 de la Carta. En estos casos, agregó la Corte, debe existir una decisión legislativa deliberada, expresa, clara y con espacios de participación ciudadana.

 

La sentencia, dada a conocer mediante comunicado de prensa, aclara que la Constitución no prohíbe desarrollar proyectos de vivienda en suelo rural. Además, los macroproyectos de interés social nacional buscan garantizar el derecho fundamental a tener una vivienda digna, y su adopción presupone la activación de controles ambientales.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Mauricio González salvaron el voto. Según el primero, los cargos estudiados no cumplían los requisitos para proferir una decisión de fondo. González, por su parte, indicó que si bien la norma no es contraria a la Constitución, no eran necesarias las precisiones que condicionaron la decisión.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-165, abr. 15/15, M. P. María Victoria Calle)

 

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