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Los retos jurídicos del acuerdo entre el Gobierno y las Farc

25 de Septiembre de 2015

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Muchas inquietudes han surgido luego del anuncio del acuerdo entre el Gobierno y las Farc sobre justicia transicional, en La Habana (Cuba). ¿Serán necesarias reformas legales para aplicarlo? ¿El Marco Jurídico para la Paz es suficiente? ¿Se respetan los estándares internacionales?

 

Ámbito Jurídico consultó a destacados expertos en justicia transicional y aclara las principales preguntas.

 

¿Se garantizan los derechos de las víctimas a justicia, verdad y reparación?

 

Para Aura Bolívar Jaime, experta de Dejusticia en justicia transicional y derechos de las víctimas, una jurisdicción especial para la paz es importante, pero debe tenerse en cuenta como un elemento dentro de un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, que requiere, además, la creación de una comisión de la verdad y otros acuerdos en materia de reparación. 

 

Si bien lo que se anunció ayer fue un acuerdo en materia de justicia, dice, se notan avances sustanciales para satisfacer integralmente los derechos de las víctimas, pues para acceder al tratamiento especial en materia punitiva será necesario aportar la verdad plena, reparación y garantías de no repetición.

El abogado y académico Francisco Barbosa cree que se garantizan esos derechos en la medida que se establecen mecanismos que incluyen investigación y sanción, y un sistema de justicia con una jurisdicción especial de paz, incluida una sala de justicia y un tribunal.

 

¿El Marco Jurídico para la Paz es insuficiente para lo acordado?

 

Bolívar considera que el acuerdo de La Habana es mucho más amplio que el Marco Jurídico para la Paz (MJP), más garantista, pues no está dirigido únicamente a la rendición de cuentas de máximos responsables, sino de todos aquellos que se desmovilicen. Esta experta dice que es necesario conocer el contenido del acuerdo para evaluar si es necesaria una reforma constitucional.

 

El constitucionalista Juan Manuel Charry, por su parte, afirma que el Marco Jurídico para la Paz sería suficiente y que debe ser desarrollado mediante leyes estatutarias. Además, como dispone centrar esfuerzos de investigación penal de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, considera que lo acordado no va contra lo dispuesto en el Acto Legislativo 01/12.

 

En este punto, Barbosa cree que necesariamente habrá una modificación constitucional que integre todo el sistema integral de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición acordado, también manifiesta que el Presidente de la República podría usar facultades extraordinarias.

 

Vale recordar que el proyecto de reforma constitucional que radicó el mismo Ejecutivo para la implementación de los acuerdos y espera primer debate en el Congreso otorgaría dichas facultades.

 

El exmagistrado Augusto Ibáñez cree que se requieren algunas reformas constitucionales; por ejemplo, la creación del tribunal especial de paz es necesaria través de cambios en la Constitución Política.

 

¿Se respetan los estándares internacionales en materia de justicia?

 

Sobre este tema, Ibáñez cree que los derechos de las víctimas desde el punto de vista de acceso a la justicia, reconocimiento de su estatus y su existencia y el resarcimiento o reparación, según lo informado del acuerdo, “guardan perfecta línea con las exigencias internacionales”.

 

Raúl Eduardo Sánchez, delegado por Colombia en las comisiones preparatorias para el establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) y abogado admitido en la barra de abogados de la CPI, deja claro que solamente la Fiscal de la CPI es la que toma esa decisión, pero que su declaración en la que señala que ve con optimismo que los crímenes de competencia de la CPI, como son los de lesa humanidad y de guerra, quedan excluidos de cualquier amnistía daría a entender que avala condicionadamente el acuerdo.

 

Dice además este experto que para que la Corte no intervenga lo logrado en materia de justicia transicional debe ser genuino, es decir, que haya mucha verdad y muchas medidas de reparación en favor de las víctimas. De todas maneras, dice, quienes no colaboren tendrían penas de prisión de 5 a 8 años o hasta de 20 años.

 

Aura Bolívar explica que “si uno lee el estándar en ese sentido y mira el acuerdo, en principio, se podría decir que ambos son compatibles”. Adicionalmente, en materia de crímenes graves y de lesa humanidad, este acuerdo no implica un sacrificio del derecho a la justicia, ni un desconocimiento flagrante de los estándares internacionales en materia de juzgamiento, en la medida en que excluye las amnistías e indultos para de este tipo de delitos.

 

¿Qué características debe tener el tribunal o jurisdicción especial para juzgar a los responsables?

 

Ibáñez dice que si bien en el documento publicado por las partes no está explícito, dice que será un tribunal de transición con salas específicamente de constatación o de investigación, según el caso, si la persona ha colaborado con la verdad o no, y con una segunda instancia que se llamaría tribunal especial.

 

Un comunicado del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) dice que la legitimidad de esta jurisdicción propuesta no depende exclusivamente de las sanciones penales que se impongan, sino de que el proceso judicial en sí mismo sea transparente, público y oportuno para la satisfacción de las expectativas de las víctimas y de la sociedad.

 

¿Qué criterios se deben contemplar para fijar penas alternativas?

 

Sobre este tema Charry destaca que el margen para penas alternativas es amplio y no solo implica criterios jurídicos, pues también hay elementos políticos y de legitimidad necesarios para su definición.

 

La primera alternativa que rescata Barbosa, por su parte, es que la justicia intramural o retributiva se impondrá en razón a la no colaboración con la justicia transicional, y que las otras sanciones restauradoras  se estructuran a través del acuerdo y las víctimas van a tener un rol importante, porque es con ellas  con quienes se van a cumplir esas sanciones.

 

Bolívar dice que para alcanzar esas penas alternativas debe existir efectivamente un cumplimiento y una garantía de los demás derechos de las víctimas: que haya un compromiso con la búsqueda de la verdad, una reparación integral a las víctimas, que incluye no solamente el componente de indemnización, sino también la restitución de las tierras que hayan sido despojadas, que efectivamente contribuyan a la rehabilitación y se implementen medidas de satisfacción, dignificación y no repetición.

 

 

Insiste el ICTJ diciendo que, con un énfasis en el reconocimiento de responsabilidades, el sistema prevé diferentes tipos de sanciones penales dependiendo de la contribución al establecimiento de la verdad y la colaboración en el proceso judicial. Así, a mayor contribución en el proceso, menor punibilidad.

 

¿La graduación de la pena en razón al reconocimiento o no de las conductas es aceptable?

 

 

“Lo que las victimas requieren es que exista verdad, que existan garantías de no repetición, que exista justicia. Es un caso excepcional en la historia del derecho colombiano, porque aquí nos hemos acostumbrado a que el paradigma de la punibilidad es el único de justicia, y creo que la justicia va mucho más allá, y las mismas victimas también lo reconocen”, afirma Barbosa.

 

Ibáñez en este punto dice que el Estatuto de la Corte Penal Internacional que reprocha impartir impunidad habla de penas y de penas altísimas, pero no dice cómo se deben ejecuta. Ese cómo es el que permite algún manejo, alguna posibilidad de hacerlo por medio de un acuerdo de carácter especial.

 

Por su parte, Bolívar acude al caso de Sudáfrica y destaca que en esta experiencia transicional se dio una amnistía general con la condición de que las personas contribuyeran de manera efectiva en la búsqueda de la verdad. En todo caso, no lo considera ideal, pues “la incorporación de alguna forma de rendición de cuentas siempre será necesaria”.

 

También se vale de la experiencia de la Ley de Justicia y Paz, que le aclaró al país que para tener el derecho a la pena alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través de trabajo y estudio durante el tiempo que esté privado de la libertad, pues solamente la pena privativa de la libertad no permite garantizar efectivamente los derechos de las víctimas. En este sentido, valora positivamente que el acuerdo exija la satisfacción de otros derechos, a efectos de acceder a los beneficios establecidos.

 

¿Sobre la amnistía para los delitos políticos y conexos, como impedir que se incumpla con la obligación de juzgar delitos contra el DIH?

 

Insiste Bolívar que el acuerdo no es incompatible con los estándares internacionales pues reconoce la existencia de un deber de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos, eliminando la posibilidad de otorgar amnistías o indultos por  las conductas tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, genocidio y graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual.

 

Sobre el particular Ibáñez destaca que la conexidad es el tema de más complejidad que existe en el Derecho Penal, pero el punto es que no se sabe cuál delito es conexo con cuál. “Cada ley de indulto y amnistía, desde 1810 para acá, está diciendo cuándo tendrá la posibilidad de la conexidad”, afirma.

 

Algo que Barbosa destaca es que este asunto va estar atado al tema del narcotráfico y será el eje central. Le permite afirmar que el narcotráfico fue un mecanismo que sirvió a financiar la guerra que hizo las Farc contra el Estado durante el tiempo que estuvo en armas, y podría establecerse como mecanismo de delito conexo para que esos delitos puedan ser amnistiados.

 

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