General
Los retos de la Rama Judicial para el 2016
13 de Enero de 2016
Con el inicio de labores en los juzgados, tribunales y altas cortes del país se vuelven a activar los términos de los procesos y el aparato judicial reasume su exigente tarea.
No obstante, es necesario aclarar que en este periodo de descanso no se detuvo la labor de la totalidad de operadores judiciales. Un ejemplo es que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió, durante la vacancia judicial, tres acuerdos:
Acto administrativo | Descripción | Fecha |
Acuerdo No. PSAA15-10449/15 | Por el cual se creó el Circuito Judicial Administrativo de Sogamoso |
Dic.31/2015 |
Acuerdo No. PSAA15-10448/15 | Mediante el cual se reglamentó la actividad de auxiliar de justicia |
Dic.28/2015 |
Acuerdo No.PSAA15-10447/15 | En virtud del cual se convocó a la Sala Administrativa con el fin de elaborar la lista de candidatos destinada para proveer un cargo de magistrado en el Consejo de Estado. | Dic.22/2015 |
El 2016 inicia con varios temas pendientes. De entrada, es bueno recordar decisiones recientemente tomadas, como que el Consejo de Estado negó la medida cautelar de urgencia solicitada por varios congresistas con el propósito de suspender la recientemente anunciada venta de las acciones que posee la Nación en Isagén. Así mismo, recibió una demanda contra el salario mínimo.
Por otra parte, el Juez 52 Penal del Circuito de Bogotá condenó al coronel (r) Edilberto Sánchez y al mayor (r) Óscar William Vásquez por la desaparición de tres de los sobrevivientes del holocausto del Palacio de Justicia: Irma Franco, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández.
A finales del 2015, Ámbito Jurídico presentó a sus lectores una selección de los procesos judiciales más importantes que esperan una decisión este año, entre los que se encuentran:
Consejo de Gobierno Judicial y fin del Consejo Superior de la Judicatura
Se retomará el estudio de la suspensión de la elección de los tres miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial y de la representante de los jueces y magistrados ante esta instancia, lo que no ha permitido conformar el órgano definidor de políticas para la Rama Judicial.
Lo que se decida sobre estas demandas de nulidad necesariamente afectará el futuro funcionamiento del sistema judicial.
Reforma a la justicia
En esta materia, la Sala Plena de la Corte Constitucional seguirá examinando las demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 14 al 19 del Acto Legislativo 02 del 2015, que modificaron los organismos de administración de la Rama Judicial, incluida la supresión del Consejo Superior de la Judicatura (Lea también Qué impacto tuvo la reforma de equilibrio de poderes sobre la autonomía judicial en Colombia).
Hay que destacar que el fiscal Eduardo Montealegre radicó otra demanda contra el acto legislativo mencionado, dirigida específicamente contra el componente judicial de la reforma. Se atacaron los artículos que modificaron el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial.
Fuero penal militar
Igualmente, el alto tribunal también deberá pronunciarse frente a la acción que se interpuso sobre un aparte del Acto Legislativo 01 del 2015, según el cual las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública dentro de un conflicto armado serán investigadas y juzgadas según el derecho internacional humanitario (DIH).
Según lo expone el escrito, la reforma vulnera gravemente el principio constitucional de igualdad, pues establece un trato diferenciado a un grupo de servidores públicos que ostentan el monopolio de la coacción estatal (Lea: Esta es la demanda contra la reforma al fuero penal militar).
Caso Petro
El Consejo de Estado retomará el debate sobre el fallo de la Procuraduría que destituyó e inhabilitó por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. El organismo de control le había formulado pliego de cargos por celebrar contratos con operadores de aseo sin tener en cuenta que no contaban con la experiencia y capacidad requerida.
Según la investigación de la Procuraduría, el burgomaestre habría violado el principio constitucional de libertad de empresa, al impedir que otros operadores, distintos a las entidades del Distrito Capital, prestaran en igualdad de condiciones el servicio público de aseo (Lea también Consejo de Estado explica por qué Procuraduría no demostró que alcalde Petro actuó con dolo).
Palacio de Justicia
De la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, se esperará la decisión sobre el recurso de casación interpuesto en el caso del general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a 35 años de prisión por el delito de desaparición forzada agravada de cinco personas que salieron con vida del Palacio de Justicia, ocurrido los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
El tribunal declaró la responsabilidad del uniformado como coautor mediato del delito de desaparición forzada, pues, en su calidad de comandante de la Brigada 13 del Ejército, tuvo conocimiento de que se impartieron directrices para la comisión de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, pero no adelantó ninguna acción para evitarlos. (Lea también: General Arias Cabrales “decidió empañar el triunfo legítimo de las instituciones”: Tribunal Superior de Bogotá)
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