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¿Los jueces laborales deben mantener decisiones transitorias emitidas por falladores constitucionales?

11 de Diciembre de 2015

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Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el juez ordinario no está obligado a mantener las órdenes emitidas por el fallador constitucional cuando se tratan de decisiones tomadas como mecanismo transitorio. (Lea: Tutela no procede cuando mecanismo de revisión es eficaz para proteger derechos)

 

En apoyo de su afirmación, explicó que solo son de obligatorio cumplimiento, y con efecto erga omnes en su parte resolutiva, las sentencias de inexequibilidad proferidas por la Corte Constitucional como resultado del examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o con motivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, conforme lo consagra el artículo 48 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).

 

Por su parte, las decisiones adoptadas por vía de acción de tutela únicamente surten efectos interpartes, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, resaltó la corporación. (Lea: Conozca cuándo procede, excepcionalmente, la tutela contra tutela)

 

Así las cosas, concluyó que no por el hecho de haberse protegido en sede constitucional, y de manera transitoria, un derecho fundamental, el juez ordinario debe reconocer un derecho laboral cuando su debate se está ventilando por la vía ordinaria (M. P. Rigoberto Echeverri).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-13657 (56315), oct. 7/15

 

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