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Los cinco criterios para determinar si honorarios de abogados son desproporcionados

07 de Enero de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó la Sentencia T-1143 del 2003, en la que se determinó que el cobro desproporcionado de honorarios solo es falta disciplinaria cuando el profesional se aprovecha de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente, para obtener un beneficio particular y económico de su posición como jurista.

 

Así mismo, aclaró que en materia probatoria se debe demostrar y esbozar claramente los motivos por los cuales se consideró probada la ventaja obtenida por el letrado frente al vulnerado poderdante, que confía en una representación honesta e intachable (Lea también: Existe dolo cuando un abogado no suscribe los recibos que constaten honorario)

 

En virtud de lo anterior, el alto tribunal explicó una serie de criterios jurídicos que deben ser evaluados al momento de sancionar a un abogado por esta falta disciplinaria, los cuales son:

 


(i)    El trabajo efectivamente desplegado por el litigante.


(ii)    El prestigio del mismo.


(iii)    La complejidad del asunto.


(iv)    El monto o la cuantía de las pretensiones.


(v)    La capacidad económica del cliente. 

 

Vale la pena mencionar que esta infracción a la ética y al buen nombre de la abogacía se encuentra consagrada en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 (Lea: Excluyen de la profesión a abogado por venta fraudulenta de derechos sobre un bien)

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020130645701, 09/09/2015, M.P. Wilson Ruiz Orejuela)

 

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