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Lo que dice la Corte Constitucional sobre visitas a presos por menores de edad

30 de Marzo de 2016

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del aparte “primer grado de consanguinidad o primero civil” consagrado en el  artículo 112A del Código Penitenciario y Carcelario, el cual fue adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 del 2014, y exhortó al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Justicia proceda a expedir la correspondiente reglamentación sobre las visitas a presos por parte de los menores de edad que demuestren un vínculo estrecho de familiaridad. (Lea: Estas son las primeras decisiones de la Corte Constitucional en febrero).

 

Después de ponderar la garantía de los derechos a la integridad y seguridad de los menores de edad con los derechos a la unidad familiar, a la igualdad y a la dignidad humana tanto de los menores como de los reclusos, el alto tribunal argumentó que si bien la expresión atacada desconoce el deber constitucional de preservar las relaciones familiares, tanto de los menores de edad como de los prisioneros, afectando el desarrollo afectivo e integral de los primeros y desmejorando el proceso de resocialización de los segundos, aseguró que no es apropiado declarar la inexequibilidad del aparte, por cuanto se podrían generar vacíos y desaparecía el propósito del legislador, cual es garantizar la seguridad e integridad de las personas menores de 18 años.

 

Además, explicó que las personas recluidas pueden ser visitadas por los menores de edad que no ostenten el primer grado de consanguinidad o civil (nietos, sobrinos e hijos de crianza), siempre y cuando demuestren su cercano vínculo familiar surgido a partir de la convivencia, afecto, respecto, solidaridad, protección y asistencia.

 

En el caso de las personas condenadas por delitos cuya víctima sea un menor de edad, la corporación indicó que la visita del menor que no esté dentro del grado citado debe ser autorizada por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa valoración de:

 

  1. La gravedad y la modalidad de la conducta

 

  1. La condiciones personales del prisionero

 

      3. El comportamiento del recluso durante el establecimiento carcelario

 

     4. La existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza

 

     5. La condición de víctima del menor sobre los cuales pretenda extender la solicitud de visitaM.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-026, Feb. 3/16)

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