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General


Litigantes deben actuar regidos por la buena fe y la doctrina de los actos propios

Las partes de un proceso no pueden, de manera intempestiva e inconsulta, actuar en contravía de la posición que con anterioridad asumieron.
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09 de Diciembre de 2013

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El ejercicio de las acciones judiciales y la realización de las actividades que luego de iniciadas se efectúen en virtud de ellas, también están sometidas al principio de la buena fe, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

Por lo anterior, en desarrollo de los derechos de acción y de defensa, las partes de un proceso no pueden, sin mediar una justificación legalmente atendible y de manera intempestiva e inconsulta, actuar en contravía de la posición que con anterioridad asumieron, así la nueva postura sea lícita.

 

Esta limitación surge si con ello vulneran las expectativas legítimamente generadas en su contraparte o en los terceros, o los derechos de una y otros, precisó el alto tribunal.

 

Es así como la efectiva aplicación del principio de la buena fe y de la regla que de él se deriva, consistente en el respeto de los actos propios, garantizan que los procesos judiciales, en general, y los actos que en desarrollo de ellos se realicen, en particular, sean siempre expresión de probidad, corrección, transparencia y coherencia, concluyó la Sala.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 73001310300520060004101, nov. 8/13, M.P. Arturo Solarte Rodríguez)

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