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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Lista regulación para venta de ácidos y sustancias que puedan causar daños en la piel

30 de Mayo de 2014

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Por medio del Decreto 1033 del pasado 29 de mayo, el Ministerio de Salud reglamentó la Ley 1639, en lo relacionado con la comercialización de ácidos o sustancias similares que generen daño o destrucción de la piel.

 

De acuerdo con la norma, por cada operación de venta al menudeo que se efectúe sobre cualquier sustancia objeto de registro, el vendedor estará obligado a suministrar al Invima la información del consumidor y la procedencia del producto, con datos como el nombre o la razón social del vendedor y del comprador, el documento de identidad o NIT, el tipo de transacción, la descripción del producto, la procedencia, la cantidad, el lugar y la fecha de la transacción.

 

En cualquier momento, las autoridades podrán requerir el suministro inmediato de la información de ventas al menudeo. Por otra parte, se define una ruta de atención integral para las víctimas, a quienes se les garantizan los servicios de salud y el acceso a tecnologías no incluidas en el plan de beneficios que puedan servir para su recuperación.

 

Sobre la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, la disposición precisa que tiene por objeto garantizar el restablecimiento efectivo de sus derechos.

 

Dicha ruta tendrá los siguientes componentes: la atención integral en salud, que incluye la atención de primeros auxilios, la protección a la víctima y a su familia, el acceso a la justicia y la judicialización de los agresores y la ocupación o la continuidad laboral de las víctimas.

 

Las EPS y las entidades territoriales, según corresponda, a través de su red de prestación de servicios, deberán garantizar a las víctimas los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarios para restituir la fisionomía y funcionalidad de las partes afectadas.

 

La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, hará seguimiento a la atención integral en salud que se preste a las víctimas.

 

Finalmente, la aprobación de las tecnologías en salud requeridas por las víctimas que no estén incluidas en el plan obligatorio de salud será tramitada por el médico tratante, ante el Comité Técnico-Científico de las EPS.

 

(Ministerio de Salud, Decreto 1033, mayo 29/14)

 

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