General
Lista regulación de zonas estratégicas para el transporte
15 de Enero de 2016
El Ejecutivo acaba de reglamentar las zonas estratégicas para el transporte (ZET), para lo cual adicionó el Título 8º a la Parte 2º del Libro 2º del Decreto 1079 del 2015.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), harán parte de las zonas de frontera todos los municipios y corregimientos especiales colindantes con los límites de Colombia y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo, ubicados en los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo, Nariño, Chocó y San Andrés.
El Gobierno, a través del Ministerio de Transporte, definirá el municipio o conjunto de municipios que conformarán cada ZET y, en coordinación con las autoridades locales correspondientes, podrá expedir para cada una los reglamentos especiales y transitorios que contendrán las condiciones técnicas necesarias para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en las modalidades requeridas, que serán aplicables exclusivamente en la circunscripción de dichas zonas (Vea: En contrato de transporte la obligación principal es asegurar integridad de los pasajeros).
Además, teniendo en cuenta la diversidad en las características de las distintas zonas de frontera del país, tales como su ubicación geográfica y las condiciones topográficas, culturales, económicas, sociales y de composición demográfica de cada una de ellas, la norma establece reglamentos especiales de carácter técnico y operativo que respondan a las características específicas de cada zona, con el objeto de impulsar la formalización de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las mismas y, sobre todo, garantizar condiciones de seguridad y accesibilidad a los usuarios.
(Mintransporte, Decreto 038, Ene. 12/16)
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