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Lista reforma constitucional que da seguridad jurídica al acuerdo de paz

16 de Mayo de 2017

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El pasado 11 de mayo, el Gobierno promulgó el Acto legislativo 02 del 2017, que remplaza aspectos del contenido del Acto Legislativo para la Paz, en lo relativo a la seguridad jurídica del acuerdo final. (Lea: Reforma constitucional que otorgaría seguridad jurídica al Acuerdo de Paz pasó a último debate)

 

Así las cosas, fue derogado el artículo 4° del Acto Legislativo 01 del 2016, puesto que el acuerdo final como acuerdo especial, en los términos del artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, ya no se incorporará como ley de la República, no entrará al bloque de constitucionalidad y no se incorporará al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad y seguridad jurídica.

 

De igual manera, la reforma incorpora un artículo transitorio en la Constitución, el cual reconoce que los contenidos del acuerdo final correspondientes a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales serán parámetros de interpretación y referentes de desarrollo y validez de las normas y leyes de implementación únicamente por los tres periodos presidenciales posteriores a la promulgación de esta nueva reforma.

 

Estos ajustes fueron necesarios por cuanto el acuerdo suscrito en Cartagena tuvo que ser remplazado como consecuencia del triunfo del No en el plebiscito del 3 de octubre del 2016, lo cual generó varios cambios, entre ellos el ajuste en el componente de seguridad jurídica del acuerdo de paz.

 

Por otra parte es válido mencionar que dentro del procedimiento legislativo exprés aún se tramitan en el Congreso varias iniciativas en el tema de paz, tales como: la reforma constitucional que permitirá la reincorporación política de las Farc; el reconocimiento jurídico de los partidos políticos; el proyecto de ley crearía el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y el Estatuto de la Oposición, entre otras.

 

Dicho procedimiento especial es transitorio, por un periodo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 2016, cuyo periodo podrá prorrogarse por seis meses más mediante comunicación formal del Gobierno al Congreso de la República. (Lea: Acuerdo de paz con las Farc entra en vigor, hoy es el día D)

 

Congreso de la República, Acto Legislativo 02, 05/11/17

 

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