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Leyes estatutarias con inexequibilidades juzgadas después de la legislatura deben enviarse al Presidente

26 de Agosto de 2015

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La Procuraduría propuso una nueva fórmula para agilizar la sanción de las leyes estatutarias que han tenido inexequibilidades cuando el control constitucional respectivo se produce luego de finalizada la legislatura. A su juicio, deben ser enviadas directamente al Presidente de la República y no al Congreso (Ley 1751 del 2015).

 

Esto lo hizo aprovechando el concepto en el cual le pide a la Corte Constitucional declarar exequible la reforma estatutaria a la salud, que fue demandada luego de entrar en vigencia, por supuestos vicios originados en el procedimiento utilizado para su sanción.

 

Así, la Procuraduría exhortó a ese alto tribunal para que indique que las leyes estatutarias que tengan inexequibilidades parciales en momentos en los que haya culminado la legislación respectiva sean enviadas directamente al Presidente para su sanción.

 

Aun cuando considera que el envío de este proyecto al Congreso para escuchar al ministro del ramo y la sanción final por parte del Presidente se ajustó a lo ordenado por los artículos 33 y 41 del Decreto 2067 de 1991, la entidad considera que este último mandato debe interpretarse en el sentido que, una vez surtido el ya mencionado examen constitucional, el proyecto se envíe directamente al jefe de Estado.

 

Lo anterior, dice, porque se trata de una instancia en la que el Legislativo no puede adelantar pronunciamiento alguno al respecto de la iniciativa juzgada.

 

En criterio del Ministerio Público, los principios democráticos también deben comprender la vigencia pronta, oportuna y fidedigna de la ley, más aún si ella regula la aplicabilidad de derechos fundamentales, pues así se asegura que más prontamente la sociedad pueda disfrutar de sus efectos jurídicos.

 

Procuraduría, Conceptos 5919 (D-10675), Ago. 25/2015

 

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