Ley Jacobo, garantía de atención integral para los niños enfermos de cáncer
24 de Julio de 2020
El Gobierno sancionó la Ley 2026, ayer 23 de julio, también conocida como Ley Jacobo, que establece medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátrica y se declara la atención integral como prioritaria a los menores de edad enfermos de cáncer.
La nueva disposición busca la protección efectiva del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años de edad con diagnóstico o presunción de cáncer, de manera que se garantice el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediátrica y se fortalezca el apoyo social que debe recibir esta población.
El Presidente @IvanDuque sancionó la #LeyJacobo que establece medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátricos y se declara como prioritaria la atención integral a niños, niñas y adolescentes con cáncer. ? ? ❤https://t.co/6wLkb1WsFk
— Consejería Niñez y Adolescencia (@ConsejeriaNinez) July 24, 2020
Para ello, los prestadores de servicios de salud de menores con cáncer, sin importar el régimen de afiliación, tendrán prelación en el pago de facturación, de manera que las entidades administradoras de planes de beneficios de salud (EAPB) tendrán en cuenta en su contratación la prelación de pagos para este tipo de prestadores y el mecanismo de pago directo, aspecto que será reglamentado en un término de 18 meses.
En cuanto a la atención prioritaria y continuada, la nueva ley dispone que los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud ajustarán sus procesos, que comprenderán la presunción de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación, seguimiento y control y asistencia psicosocial y familiar.
El Ministerio de Salud, en un término inferior a un año, adoptará las medidas necesarias para regular lo pertinente a la atención integral y continua, sin dilaciones y demoras o barreras de ningún tipo; modificar y realizar los protocolos y guías pertinentes por parte de los actores de la salud involucrados en la garantía del derecho a la salud de los menores con cáncer.
Así mismo, esta cartera, en el término de un año, reglamentará la creación y puesta en marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer, cuya información consignada estará sometida a reserva en los términos del artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y su tratamiento deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 del 2012 y demás disposiciones sobre protección de datos.
Sin autorizaciones
No se requerirá autorización para acceder a los procedimientos, elementos y servicios que se necesiten para la atención integral de los beneficiarios de la ley, por lo que el texto advierte que las administradoras de planes de beneficios no podrán solicitar autorización alguna para la atención integral de los menores con cáncer.
El Gobierno, en un término inferior de un año, reglamentará el mecanismo a través del cual las entidades administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud llevarán el control administrativo de los servicios prestados a los menores con cáncer, sin que el mismo pueda sustituir la autorización eliminada.
La Superintendencia Nacional de Salud sancionará a quienes soliciten autorización alguna, lo cual será entendido como poner en riesgo la vida de los menores con cáncer, como sujetos de especial protección constitucional, de conformidad con el numeral 1º del artículo 130 de la Ley 1438 del 2011, modificado por la Ley 1949 del 2019.
Por último, la ley señala que el Gobierno, en un término de un año, desarrollará una estrategia de promoción y prevención contra el cáncer infantil, la cual estará enfocada en brindar herramientas, lineamientos y estrategias focalizadas en salud preventiva, con el fin de detectar de manera temprana los signos y síntomas que pueden presentar los menores de edad con cáncer y facilitar su pronto ingreso a los servicios de salud.
Congreso, Ley 2026, jul. 23 - 20
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