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Ley Estatutaria de Salud recibe sanción presidencial

17 de Febrero de 2015

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Tal como fue anunciado la semana pasada, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria de Salud. “Con la ley estatutaria que sancionamos se acaban varias cosas: se acaba el paseo de la muerte. Se acaban las excusas para interrumpir tratamientos a los pacientes. Se acaban los abusos en precios de medicamentos”, indicó el mandatario.

 

La norma también prohíbe el constreñimiento, la presión o la restricción del ejercicio profesional de la medicina. De esta manera, ni las entidades promotoras de salud, ni las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán obligar a los pacientes a tomar prescripciones que el médico no considere. “En este orden de ideas, el médico debe prescribir lo que el paciente necesita y no lo que la empresa de salud indique”, agregó Santos.


Según el Ejecutivo, en adelante, se facilitará la mejora en el acceso a los servicios de salud, se eliminan las autorizaciones para la atención en urgencias, se fortalece el control de los precios de los medicamentos y se avanza más rápido en la incorporación de nuevas tecnologías.

 

Estos son  los principales puntos de la ley:

 

-          Se le pone fin al llamado “paseo de la muerte”, pues la prestación de los servicios de urgencias se vuelve obligatoria, y no se requerirá ningún tipo de autorización.

 

-          El derecho fundamental a la salud debe tener continuidad, entendida como el derecho a recibir los servicios de salud sin que sean interrumpidos por razones administrativas o económicas.

 

-          El control a los precios de los principios activos de los medicamentos se considera una política de Estado. Así, los precios de los medicamentos controlados no podrán superar el precio internacional de referencia, de acuerdo con la metodología definida por el Gobierno.

 

-          Se consagra la autonomía médica, para darle seguridad del paciente, bajo esquemas de autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica. En ese sentido, los médicos serán quienes tomen las decisiones sobre los tratamientos, ya que se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud. Además, se prohíbe cualquier prebenda o dádiva a los profesionales de la salud.

 

-          El Ministerio de Salud tendrá hasta dos años para implementar el mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para ampliar progresivamente los beneficios de salud. De esta manera, los pacientes tendrán derecho a todas las tecnologías, excepto aquellas que estén expresamente excluidas del POS.

 

Antecedentes

La ley estatutaria partió de una iniciativa presentada al Gobierno por la Junta Médica en marzo de 2013. El Ejecutivo la radicó en la Secretaría General del Senado, y le dio mensaje de urgencia a su trámite en el Congreso.


Luego de su aprobación en el legislativo, el 20 de junio del 2013, el proyecto pasó a control previo de la Corte Constitucional, que, en abril del 2014, convocó una audiencia pública, en la que el Gobierno y la Junta Médica defendieron los contenidos de la iniciativa.


En mayo del 2014, la Corte divulgó el comunicado a través del cual anunció la aprobación, con condiciones, del articulado. Posteriormente, en octubre, publicó la sentencia, y ante un yerro en el texto definitivo de esta, emitió un fallo aclaratorio en diciembre y remitió el nuevo articulado al Congreso, para que rehiciera el texto.

 

El pasado 10 de febrero, el ministro de salud, Alejandro Gaviria, defendió el proyecto en la plenaria del Senado, como último trámite previo a su sanción presidencial.

 

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