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Ley disciplinaria no puede cuestionar honorarios pactados entre abogado y cliente

10 de Abril de 2015

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De acuerdo con la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la falta a la honradez descrita en el numeral 1º del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) no puede atribuirse a los profesionales que fijan sus honorarios de manera equitativa, justificada y proporcional al servicio prestado o de acuerdo con las normas previstas para el efecto.

 

Esa norma establece como faltas a la honradez del abogado acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero una remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.

 

La corporación señaló que cuando no existe una tarifa exacta que regule el valor de los servicios profesionales para asuntos determinados, su monto depende del prestigio profesional, la naturaleza y complejidad del caso y, sobre todo, del acuerdo de voluntades entre el jurista y sus clientes.

 

Igualmente, sostuvo que la ley disciplinaria no puede entrar a cuestionar los honorarios pactados entre un abogado y sus poderdantes, toda vez que prevalece el principio de la autonomía de la voluntad privada, que impone el respeto y la protección de esos acuerdos.

 

En el caso analizado, la corporación encontró que tanto la prueba testimonial como la documental recaudada en el proceso permitieron concluir que la profesional del derecho acusada no incurrió en la falta a la honradez por la cual fue sancionada en primera instancia, pues el monto de los honorarios pactados obedeció a un acuerdo de voluntades.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020110239701 (880517), dic. 3/14, M.P. Julia Emma Garzón)

 

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