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Ley de Regalías no violó derecho a consulta previa: Corte Constitucional

14 de Febrero de 2013

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Nota:
24836

La Corte Constitucional concluyó que el derecho a la consulta previa no se violó durante el trámite de aprobación de la Ley de Regalías (Ley 1530 del 2012).

 

Según el alto tribunal, las pruebas obrantes en el expediente demuestran que el Gobierno se acercó a las comunidades, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, pero el proceso fracasó por falta de acuerdo.

 

La sentencia precisa que el Congreso debe definir la calidad o no de regalía del denominado margen de comercialización de los recursos naturales no renovables.

 

Además, señala que el artículo 156, sobre la distribución de los recursos, no tiene aplicación retroactiva. En todo caso, estos dineros deben ser destinados a los fines ordenados por el artículo 361 de la Constitución: tecnología, educación e investigación.

 

La magistrada María Victoria Calle anunció la presentación de un salvamento parcial de voto. A su juicio, los recursos provenientes del “margen de comercialización” se derivan del proceso de explotación de recursos naturales no renovables y, por lo tanto, son propiedad de las entidades territoriales.

 

Por su parte, el magistrado Jorge Iván Palacio aclaró su voto, en relación con la consulta previa de los actos legislativos reformatorios de la Constitución.

 

(Corte Constitucional, Noticia Sentencia C-068 (D-9139), feb. 14/13)

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