General
Ley de Garantías no prohíbe nombrar en provisionalidad a quienes estén en listas de elegibles
17 de Septiembre de 2015
El Ministerio de Educación se pronunció respecto a una consulta sobre la vinculación de docentes y directivos docentes en periodo de prueba, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular 05 del 2015 de la Procuraduría General de la Nación.
Así las cosas, señala que si bien una de las prohibiciones a gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas de orden departamental, distrital o municipal, en virtud de la Ley de Garantías (Ley 996 del 2005) que entró en vigencia el 25 de junio del 2015, es la de modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad, frente a ella se contempla la excepción relacionada con la aplicación de las normas de carrera administrativa.
Lo anterior, según explica la entidad, teniendo derecho los ciudadanos que figuren en las listas de elegibles debidamente ejecutoriadas por haber superado satisfactoriamente las pruebas de los concursos públicos de empleo a ser nombrados en periodos de prueba en los cargos para los cuales concursaron, con la correspondiente consecuencia que el nombramiento tendría frente a quienes ocupan cargos en provisionalidad.
Así mismo, recordó la Circular 005 del 7 de abril del 2015, expedida por el Procurador Alejandro Ordoñez el pasado 7 de abril, mediante la cual reiteró a los servidores públicos su deber de acatar las prohibiciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996, dentro del marco de las elecciones de autoridades locales y departamentales. (Lea: Prohibición de contratar personal bajo Ley de Garantías no aplica al Procurador)
El documento también advierte las sanciones a las que se pueden ver expuestos e invita a las veedurías ciudadanas para que informen al órgano de control sobre las posibles irregularidades que se cometan en desarrollo del proceso electoral.
(Mineducación, Concepto 74939, 7/16/2015 )
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