General
Ley anticontrabando endurece disposiciones penales, tributarias y comerciales
07 de Julio de 2015
A pesar de las críticas provenientes de pequeños comerciantes, el Gobierno sancionó la Ley 1762, que consagra instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, cuyos 56 artículos modifican aspectos penales, comerciales, tributarios y aduaneros.
Por un lado, se reforma el Código Penal, en lo referente a las penas de prisión, multas y circunstancias de agravación punitiva aplicables a tales conductas. En efecto, el contrabando se castigará con pena de prisión entre cuatro y ocho años y multa que oscila entre el 200 % y el 300 % del valor aduanero de los bienes.
Así mismo, en relación con ese ilícito, el contrabando de hidrocarburos será objeto de 3 a 5 años de cárcel; el fraude aduanero, 8 a 12 años; el favorecimiento por servidor público, 4 a 8 años; el lavado de activos, 10 a 30 años, y el concierto para delinquir, 6 a 12 años.
Impuesto al consumo
Se cambia el régimen sancionatorio para productos sometidos al impuesto al consumo, de manera que su evasión generará el decomiso de la mercancía, el cierre del establecimiento de comercio, la suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones, autorizaciones o registros, y la multa.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, se unifican las sanciones por no declarar dicho gravamen, importación con franquicia sin pago de este, extemporaneidad en el registro, no movilizar mercancías dentro del término legal y no radicar tornaguías para legalización.
En materia comercial, el revisor fiscal quedó obligado a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones que conozca en el giro ordinario de sus labores. De otro lado, se modificó lo relativo a las sanciones por violar prohibiciones sobre libros de comercio y las obligaciones del comerciante.
Es necesario mencionar que el artículo 447-A del Código Penal, que penalizaba la comercialización de autopartes hurtadas, fue derogado.
(Ley 1762, jul. 6/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta