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General


Ley 1122 del 2007 no desplaza competencia del juez de tutela para amparar derecho a la salud

El trámite ante la Supresalud no tiene una reglamentación suficiente que garantice su idoneidad y eficacia en la protección efectiva del derecho a la salud.
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17 de Febrero de 2014

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En una sentencia de revisión de tutela dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida digna de una paciente, por la falta de continuidad en su tratamiento médico.

 

En primera instancia, la acción fue negada porque, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1122 del 2007, todo usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) para reclamar la efectiva prestación de ese derecho, mediante un trámite preferente y sumario.

 

Sin embargo, el alto tribunal precisó que el mecanismo establecido en la Ley 1122 puede agotarse, “previa consideración de la eficacia que dicho procedimiento puede prodigar en el caso concreto”.

 

La corporación recordó que dicho instrumento jurídico no tiene una reglamentación suficiente que garantice su idoneidad y eficacia en la protección efectiva del derecho a la salud, particularmente en términos de continuidad, eficiencia e idoneidad.

 

Por esa razón, enfatizó en las lesivas consecuencias que tiene la competencia preferente otorgada a la Supersalud para conocer sobre la protección de garantías como el acceso a ese derecho fundamental.

 

De acuerdo con la Corte, la competencia principal del juez de tutela para garantizar la protección directa e imperativa del derecho a la salud no puede entenderse desplazada cuando se invoca la protección del acceso efectivo al servicio.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-804, nov. 12/13, M. P. Nilson Pinilla)

 

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