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Lenguaje que usan los medios para divulgar información no puede restringirse

26 de Febrero de 2015

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Los límites a la actividad informativa son taxativos y, por lo tanto, no es posible restringir el lenguaje escogido por los medios de comunicación para divulgar noticias u opiniones, advirtió la Corte Constitucional.

 

En un fallo de tutela, el alto tribunal recordó que la Constitución protege especialmente el derecho a la información, por su importancia en el Estado social y democrático de derecho. En esa medida, el lenguaje coloquial utilizado por los medios no está prohibido, sobre todo si con él se logra expresar y difundir de manera más efectiva cierta información.

 

Con base en lo anterior, concluyó que un periódico no desconoció los derechos a la igualdad y al buen nombre al emplear, en dos publicaciones, el término “negrearon” y negarse a rectificarlo, por considerar que esa expresión no tiene contenido discriminatorio. A su juicio, es posible “resignificar” palabras que, originariamente, fueron empleadas de manera racista, para dotarlas de un sentido nuevo, contrario a la opresión y a la injusticia.

 

De acuerdo con el fallo, si bien en el pasado se aceptaba que la palabra “negro” se asociara con significados negativos, hoy, en el nuevo contexto histórico global y después de la promulgación de la Constitución de 1991, ese término fue desprovisto de connotaciones racistas y adquirió un sentido de reivindicación de los derechos de un grupo étnico.

 

La Corte reiteró que la libertad de expresión no se limita al contenido de lo que se da a conocer, sino también a la forma en que se hace, lo cual no es un asunto menor, considerando la influencia que tienen los medios de comunicación en la sociedad.

 

En el caso analizado, se alegó la violación de los derechos de la población afrocolombiana, porque, en opinión de los accionantes, la expresión “negrearon” implicaba un trato discriminatorio, considerando la connotación que se le dio al término en el contexto de la noticia.

 

La Sala de Revisión concluyó que no había lugar a rectificación, pues el derecho a la información solo puede restringirse por los motivos taxativamente señalados en la Constitución (veracidad e imparcialidad) y no por la utilización del lenguaje.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-934, dic. 3/14, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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