General
Las dudas jurídicas sobre el futuro de la reforma a la justicia
22 de Junio de 2012
Humberto De La Calle, Juan Manuel Charry Y José Gregorio Hernández
¿El Presidente de la República puede objetar un proyecto de acto legislativo? ¿El Presidente del Congreso puede promulgarlo? ¿Qué ha dicho la jurisprudencia constitucional sobre el trámite de las objeciones presidenciales?
José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional; Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, y Humberto de la Calle Lombana, exvicepresidente de la República, le respondieron a ambitojuridico.com estas y otras inquietudes que nacieron con la decisión anunciada por el presidente Juan Manuel Santos de objetar el proyecto de reforma a la justicia.
ambitojuridico.com: ¿Es posible objetar un proyecto de acto legislativo?
Juan Manuel Charry: El Presidente de la República acudió a una nueva interpretación, porque no hay una norma, ni en la Constitución ni en la Ley 5ª de 1992, que regule expresamente objeciones en materia de proyectos de acto legislativo. La jurisprudencia de la Corte Constitucional comúnmente aceptada ha señalado que no es procedente la objeción de los proyectos de acto legislativo.
Pero el Presidente acude a este nuevo raciocinio habida cuenta de las irregularidades que se cometieron en el proceso de conciliación de los textos finales de la reforma, y eso justificaría un cambio de posición al respecto, para poner en evidencia las anomalías ante el mismo Congreso y, si es del caso, ante la Corte Constitucional.
ambitojuridico.com: ¿Si las objeciones del Presidente de la República se tramitan en el próximo periodo legislativo, se violaría el término legal para aprobar un acto legislativo?
José Gregorio Hernández: El mandatario acudió a un instrumento que puede discutirse desde el punto de vista formal de constitucionalidad, pero que, sin duda, es efectivo, en cuanto paralizó la entrada en vigencia del acto legislativo.
Así mismo, y teniendo en cuenta que el Congreso no puede hacer mayor cosa, porque está en receso, habría que esperar la nueva legislatura. No obstante, la Carta Política señala que un acto legislativo debe tramitarse en dos periodos ordinarios y consecutivos, que ya culminaron. En consecuencia, no se podría hacer nada, porque cualquier cosa que haga sería extemporánea. Por eso, a mi juicio, la reforma a la justicia es un cadáver insepulto.
ambitojuridico.com: ¿Son claras las razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia que expuso el Presidente de la República para objetar el proyecto de reforma?
Humberto de la Calle Lombana: Extremando la situación, alguien podría acudir a normas generales para sostener que si se ha presentado una violación, todo funcionario, y con mayor razón el jefe de Estado, debe actuar en defensa de la Constitución. Las objeciones por inconveniencia son más difíciles de concebir, por cuanto se trata, ni más ni menos, que de objetar decisiones del constituyente. Todo esto solo se puede explicar y justificar a la luz de la gravedad de los hechos. El Presidente ha obrado en situación de estado de necesidad, y hay que apoyarlo en este paso, cuyo desenlace aún sigue siendo desconocido.
ambitojuridico.com: ¿El Congreso se podría negar a tramitar las objeciones presidenciales?
J. M. C: Teóricamente, podría hacerlo, pero eso desencadenaría un choque institucional muy grave, porque sería un Congreso que no aceptaría la posición del Gobierno e, incluso, acudiendo a la misma argumentación del Gobierno, podría decir que, como sucede en las leyes, si el Presidente de la República no promulga el acto legislativo, lo puede hacer el Presidente del Congreso, y pedir que se publique para que genere todos los efectos. Por fortuna, en las declaraciones del senador Roy Barreras (que, probablemente, será el próximo Presidente del Congreso) ha dado a entender que se tramitarán las objeciones.
ambitojuridico.com: ¿Qué ha dicho la jurisprudencia constitucional sobre el trámite de objeciones presidenciales?
J. G. H.: Desde los primeros fallos de la Corte Constitucional, hay jurisprudencia sobre el tema. En la Sentencia C-222 de 1997, de la cual fui ponente, la Corte señaló que el Presidente de la República no necesita sancionar los proyectos de reforma constitucional para que entren en vigencia y, precisamente, por ese motivo, tampoco puede objetar los proyectos de acto legislativo. Sin embargo, creo que este caso se sale de esos parámetros, porque transcendió del campo puramente jurídico al campo político, en donde se podrían ver enfrentados el Presidente y el Congreso. Esto implica que los mecanismos institucionales ordinarios han sufrido una seria modificación, a raíz del “manotazo” que dio el Congreso en la conciliación del proyecto. Así las cosas, una vía de hecho se responde con otra vía de hecho.
ambitojuridico.com: ¿Quién terminará decidiendo el tema: la Corte Constitucional?
J. M. C.: Estos eventos serían, justamente, objeto de análisis de la Corte Constitucional. Si se acepta o no la tesis de las objeciones, habría que evaluar la limitación de esa norma en el tiempo. Pero, para ponerlo en otras palabras, aquí lo que va a suceder es que la decisión del Gobierno, más allá de mirar si es buena o mala, terminará siendo evaluada por la Corte Constitucional. A mí eso me parece sensato.
ambitojuridico.com: Los abogados de los aforados, como en el caso de Bernardo Moreno, ya están solicitando libertades, en aplicación de la reforma. ¿Eso es viable?
J. G. H.: Creo que las normas aprobadas en el proyecto de acto legislativo no se pueden aplicar todavía, porque el acto legislativo no ha entrado en vigencia, ya que no ha sido promulgado. Lo que sí puede ocurrir es que los términos sigan corriendo y se presente, de pronto, vencimiento de estos en relación con tales procesos e impliquen, por ejemplo, que algunos investigados soliciten la libertad, pero por vencimiento de términos, no por aplicación de normas que no han entrado en vigencia.
ambitojuridico.com: ¿Cuál sería la mejor salida a este problema constitucional?
H. de la C.: No hay salida impecable desde el punto de vista jurídico, por cuanto las decisiones hipotéticas del Congreso después del 20 de julio no serían adoptadas dentro de dos periodos legislativos sucesivos. Solo veo un camino: un gran acuerdo nacional a la manera de 1991, incluyente, que no deje a nadie por fuera, en virtud del cual se acepte el archivo de la reforma, de toda ella, y se empiece a construir nuevamente y, con paciencia, las bases de una reforma a la justicia que sigue siendo, pase lo que pase, una tarea pendiente.
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