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Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Las críticas de Asonal Judicial a la implementación de la oralidad civil

24 de Diciembre de 2015

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Recientemente, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió una serie de acuerdos  que reglamentan temas trascendentales para la entrada en vigor del Código General del Proceso y la implementación de la oralidad en todos los despachos judiciales y en las diferentes especialidades a partir del 1° de enero del 2016.

 

En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, el vicepresidente de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial), Diego Rayo, hizo algunas precisiones, aclaraciones y críticas sobre los últimos anuncios del máximo rector de la administración de justicia.

 

Centros de servicios de servicios de juzgados

 

En esta medida, a través del Acuerdo PSAA15-10445, se definieron la estructura y funciones de los centros de servicios que apoyarán a los juzgados civiles y de familia y los mecanismos para su coordinación, seguimiento y control (Los desafíos de la oralidad civil).

 

Frente a lo anterior, Rayo sostiene que uno de los principales problemas de lo anunciado radica en la desacralización de las funciones del juez de tutela, “están creando unos grupos dentro de los centros de servicios, que están desarrollados por los secretarios de  oficinas, que se van a encargar de conocer, tramitar y proyectar todo lo que tiene que ver con las decisiones de tutela, lo cual desplaza al juez, en últimas, este funcionario solo terminaría conociendo de las acciones de tutela para su fallo”.

 

Por otro lado, considera que existe una concentración del poder de dominación en el cargo de director ejecutivo seccional: “Este poder es algo exagerado, es algo que se había eliminado con el programa de descongestión. Ahora el director administrativo seccional o gerente regional va a nombrar todas las personas que hacen parte del centro de servicios. Eso significa que en un sola persona va a quedar el poder nominador de hasta 90 personas, lo que generará una cuota burocrática alta en la Rama Judicial”, complementó.

 

Protocolo de audiencias

 

Frente al protocolo que se debe seguir en las audiencias o diligencias de carácter civil, siete disposiciones reglamentan el Acuerdo PSAA15-10444, que trae  consigo una nueva metodología en esta jurisdicción de justicia (Lea: Sala Civil critica entrada en vigencia de la oralidad para el 2016)

 

De acuerdo con lo anterior, para Rayo, el Consejo Superior de la Judicatura no ha tenido en cuenta en su totalidad las experiencias que se han visto en el sistema penal acusatorio, frente a su metodología, implementación y recursos. Por esta razón, sostuvo que el protocolo de audiencias en materia civil no está mal diseñado en el fondo, sino mal implementado. En su opinión, “el sistema no tiene defectos grasos, lo que tiene defectos grasos es su interpretación y el desarrollo”, concluye.

 

Reparto de asuntos civiles y de familia

 

Finalmente, en el  Acuerdo PSAA15-10445,  se definió la estructura y funciones de los centros de servicios que apoyan a los juzgados civiles y de familia, y los mecanismos para su coordinación, seguimiento y control (Lea: Conozca las recomendaciones de la Procuraduría ante la implementación del CGP)

 

En efecto, según Rayo, el sistema de reparto tiene un problema, y es dar por sentado que ya existen las condiciones técnicas para la oralidad, razón por la cual  no se le puede designar igual número de procesos, competencias y repartos a despachos que ya han tenido una serie de capacitaciones del nuevo sistema procesal, frente a los que no la han tenido de parte de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

 

“El país no está preparado para la oralidad. En Bogotá, que es el proyecto bandera de la oralidad civil, se encuentra en un 60 %. Igualmente, en muchas provincias, no tienen ningún recurso físico o tecnológico para el registro de las audiencias. Lo lógico sería suspender hasta tanto se puedan brindar tanto la capacitación para los funcionarios, como los medios técnicos para su implementación”, agregó.

 

De ahí que representante de Asonal Judical insiste en que el alto tribunal debe empezar cuanto antes las capacitaciones en los restantes despachos judiciales para que la entrada en vigor del Código General del Proceso y la implementación de la oralidad civil se lleve a cabo sin mayores traumatismos.

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