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Las apologías al odio son un límite a la libertad de opinión

08 de Mayo de 2015

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La libertad de opinión encuentra dentro de sus límites las apologías al odio, por tanto, no es posible escudarse en la libertad de expresión para incentivar palabras, gestos o conductas que inciten a la violencia o a una acción perjudicial en contra de una persona, advirtió la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, el artículo 20 de la Constitución consagra, entre otros derechos y libertades, la libertad de expresión entendida como el derecho de las personas a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas sin limitación a través del medio y la forma escogidos.

 

No obstante, recordó que este derecho tiene límites. A su juicio, no puede entenderse que quien hace uso de esta libertad está autorizado para atropellar los derechos de los otros miembros de la comunidad, sacrificando entre otros, los derechos al buen nombre y a la honra. En esa misma dirección, precisó que no se pueden realizar insinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad con el único propósito de fomentar el escándalo público.

 

Sin embargo, la anterior argumentación no puede terminar por hacer nugatoria la libre expresión de opiniones, aclaró. El ejercicio de esta garantía fundamental, en cuanto se relaciona con los hechos y no con las opiniones que de ellos se derivan, se rige de forma atenuada bajo los mismos principios que limitan el alcance del derecho a la información: libertad, finalidad, necesidad, veracidad e integridad.

 

La verificación de forma integral de esos citados principios, permite garantizar el acceso legítimo a la información, así como la neutralidad en su divulgación y, por tanto, asegurar un debido proceso de comunicación.

 

En ese contexto, explicó que la aplicabilidad de dichos principios no está encaminada a impedir la divulgación de un pensamiento, idea u opinión, porque ello constituiría una censura previa, conducta prohibida por el ordenamiento constitucional.

 

Así, sostuvo que lo pretendido es controlar la legalidad de los medios que se utilizan para obtener las fuentes que inspiran la expresión del autor y establecer límites en cuanto a las posibles consecuencias respecto a los derechos de los terceros.

 

Caso analizado

De acuerdo con el pronunciamiento, la Corte amparó los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de la rectora de un colegio, vulnerados por un docente que distribuyó un escrito en donde se invitaba a la comunidad a declarar como persona no grata a la educadora, por la supuesta suspensión de un encuentro de filosofía que tradicionalmente se celebraba en el municipio.

 

Luego de examinar el escrito y los documentos allegados por la accionante, la corporación pudo establecer que la comunicación se encontraba contenida exclusivamente por valoraciones subjetivas atribuibles a su autor.

 

Por eso, concluyó que la difusión del mensaje menoscabó el buen nombre y la honra de la rectora, en tanto afectó su reputación o buena fama, así como el juicio positivo de la sociedad donde desarrolla su vida personal y profesional.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-110, mar. 25/2015, M.P. Jorge Iván Palacio)

 

 

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