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“La tutela no debería restringirse”: Luis Ernesto Vargas

13 de Febrero de 2014

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Un país donde se violan derechos fundamentales requiere la acción de tutela. Así lo afirmó el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, en respuesta a algunas voces que han propuesto restringirla, a propósito de la polémica que ha suscitado la interposición de varias acciones por distintos ciudadanos, con idénticas pretensiones.

 

A su juicio, este es un mecanismo valioso para que la ciudadanía pueda hacerle frente, de manera efectiva, a las violaciones a los derechos fundamentales. El uso reiterativo del instrumento, que ha dado origen a la discusión reciente, no refleja inconveniencia alguna en su mecanismo de aplicación, agregó.

 

“El tema de la ‘tutelatón’, como lo han llamado coloquialmente, se refiere a un problema que no tiene que ver con la acción de tutela en sí misma considerada. Me parece que un país donde los derechos constitucionales fundamentales se violan es un país que requiere de este instrumento, que se considera una conquista social y jurídica muy importante”, señaló Vargas.

 

En su opinión, lo que se debe procurar es que, a través de decisiones administrativas, estas acciones se puedan acumular y resolver.

 

De otro lado, el presidente del alto tribunal hizo pública la convocatoria a Colpensiones, el ISS, los organismos de control y el Gobierno, para que, el próximo 4 de marzo, debatan sobre el incumplimiento de las directrices impartidas por la Corte para superar el estado de cosas inconstitucional en materia pensional.

 

Decisiones de Sala Plena

La declaraciones del magistrado se dieron tras la sesión plenaria del pasado miércoles, en la que la Corte declaró exequible la gratuidad de la labor del curador ad lítem (numeral 7º del artículo 48 de la Ley 1564 del 2012, Sentencia C-083/14).

 

Según el alto tribunal, esta norma no viola los derechos al trabajo y a la igualdad de los abogados, aunque las demás funciones desempeñadas por el poder jurisdiccional sí sean remuneradas. En su criterio, en este caso se justifica la primacía del principio de solidaridad, pues lo importante es garantizar el acceso a la administración de justicia.

 

La Corte también declaró ajustada a la Constitución la entrega al municipio de Buenaventura de la estación donde operaban los ferrocarriles nacionales (artículo 116 de la Ley 1617 del 2013, Sentencia C-082/14). En este caso, no se viola la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los bienes públicos, porque la sesión es gratuita y no genera mutación jurídica de la propiedad.

 

Finalmente, se abstuvo de examinar de fondo el artículo 90 de la Ley 1474 del 2011, que establece inhabilidades para contratistas que incurran en incumplimientos reiterados (Sentencia C-081/14) y el literal d) del artículo 1º de la Ley 1654 del 2013, que autoriza la creación de una universidad adscrita a la Fiscalía General de la Nación (Sentencia C-084/14).

 

(Corte Constitucional, Noticia y Comunicado, Sentencias C-081, C-082, C-083 y C-084 del 2014)

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