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La sola revisión de los folios de un proceso no implica notificación

12 de Abril de 2016

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró inexequible el inciso 2º del artículo 59 de la Ley 1476 del 2011, que estipulaba la notificación por conducta concluyente en el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa o la fuerza pública.

 

A la alta corporación le correspondió determinar si al establecer que los sujetos procesales quedaban notificados de todas las providencias que obraran dentro de la actuación por el hecho de recibir copias o revisar el expediente de responsabilidad administrativa se vulneraba el debido proceso constitucional. (Lea: Domicilio no necesariamente corresponde al lugar donde se reciben notificaciones)

 

La Sala sostuvo que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta corporación, en el legislador recae la facultad para regular de manera detallada los diversos sectores del ordenamiento jurídico, a través de la expedición de códigos y de la interpretación, reforma y derogación de sus disposiciones y, en materia procesal, de los términos, competencias, etapas, recursos, notificaciones y todos los demás aspectos necesarios y considerados pertinentes.

 

Sin embargo, en lo relativo al principio de publicidad, el legislador está limitado, pues debe asegurar unos mecanismos con la suficiente eficacia para hacer conocer a los interesados las decisiones que no conlleven una restricción ilegítima de los derechos de defensa y contradicción, especialmente cuando de aquellas se siguen efectos para sus posiciones jurídicas dentro de los respectivos trámites.

 

En el presente asunto, la Corte puso de manifiesto que, según la disposición impugnada, si una de las partes revisaba el expediente, es decir, si verificaba las providencias existentes en la actuación, daba lectura a decisiones allí contenidas o solicitaba fotocopias, el legislador asignaba el efecto de notificación de todas las actuaciones que obraran dentro del proceso y que por cualquier razón no le hubieran sido notificadas antes a dicho sujeto, desde el momento en que se retornara el cuaderno correspondiente o le entregaran las copias.

 

La norma, así, partía de una suposición según la cual con la revisión o la recepción de copias el sujeto procesal debió haber conocido todas las decisiones existentes dentro del proceso de responsabilidad administrativa.

 

La Sala Plena consideró que en tanto dicho mecanismo de notificación adoptado por el legislador implicaba una drástica limitación a la garantía de publicidad de las decisiones en contra del investigado, debía ser sometido a un test estricto de proporcionalidad, examen del cual se constató que la medida era incompatible con la Constitución  (M.P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-136, Mar. 17/16

 

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