General
Jueza fue suspendida por ausentarse del despacho sin permiso
30 de Marzo de 2016
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión en el ejercicio del cargo y la inhabilidad especial por un lapso de dos meses a una jueza penal municipal con función de garantías de Valledupar, por ausentarse del despacho por varios días, sin previa autorización por parte del tribunal superior de este municipio. (lea: Suspenden a juez por no presentar denuncia por pérdida de expedientes)
La Sala Disciplinaria consideró que al no solicitar el aval del superior jerárquico para retirarse del cargo que ocupa, la juzgadora incurrió en falta grave de acuerdo al artículo 196 de la Ley 734 del 2002 y vulneró la prohibición establecida en el numeral 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. (lea: Juez que incumple término para fallar acción de tutela incurre en falta grave)
Así mismo, aseguró que los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo de servir al Estado y a la comunidad en la forma determinada en la Constitución y la ley, por cuanto pueden verse sometidos a un control disciplinario dentro del cual se analizan conductas de omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Según concepto de la sala, resulta lesivo para la administración de justicia que uno de sus funcionarios se ausente del despacho, suspendiendo sus labores y sin seguir el conducto regular, toda vez que son estos quienes deben contribuir en la aplicación de la justicia material, salvaguardando los derechos fundamentales y el acceso a la justicia de las partes.
El Consejo Superior reprochó el actuar de la jueza de Valledupar, ya que esta conducta pudo ser evitada informando previamente al superior jerárquico y solicitando una licencia no remunerada, en el caso de no ser suficientes los tres días de permiso; por ello, confirmó la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar (M. P. Adolfo León Castillo Arbeláez).
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 20001110200020110014402, Dic. 2/15)
Opina, Comenta