General
Juez tiene autonomía para valorar pruebas técnicas
El principio de inmediación exige que el juez decrete, practique y valore las pruebas y, con base en esto, adopte la decisión.
18 de Septiembre de 2014
Los conceptos técnicos que se allegan al proceso se valoran bajo la sana crítica judicial, y se aprecian en conjunto con las demás pruebas, señaló el Consejo de Estado.
De acuerdo con la corporación, el juez es autónomo para valorar dichas pruebas técnicas y verificar la veracidad de sus fundamentos y conclusiones, dado que es él, y no el perito, el encargado de administrar justicia y resolver el litigio sometido a su consideración.
En ese sentido, el fallo recordó que los experticios técnicos difieren de los dictámenes periciales y de los informes técnicos de las entidades y dependencias oficiales. “Cualquiera de las partes, en las oportunidades procesales para solicitar pruebas, podrá presentar experticios emitidos por instituciones o profesionales especializados. De existir contradicción entre varios de ellos, el juez procederá a decretar el peritazgo correspondiente”, indicó.
Cabe reiterar que, según la jurisprudencia constitucional, el principio de inmediación exige que el juez decrete, practique y valore las pruebas y, con base en esto, adopte la decisión. Y aunque la prueba anticipada es una excepción a este postulado, se debe garantizar el principio de contradicción, pues, de lo contrario, tendrá la calidad de sumaria y no de plena, señaló.
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