General
Juez tiene autonomía para valorar pruebas técnicas
18 de Septiembre de 2014
Los conceptos técnicos que se allegan al proceso se valoran bajo la sana crítica judicial, y se aprecian en conjunto con las demás pruebas, señaló el Consejo de Estado.
De acuerdo con la corporación, el juez es autónomo para valorar dichas pruebas técnicas y verificar la veracidad de sus fundamentos y conclusiones, dado que es él, y no el perito, el encargado de administrar justicia y resolver el litigio sometido a su consideración.
En ese sentido, el fallo recordó que los experticios técnicos difieren de los dictámenes periciales y de los informes técnicos de las entidades y dependencias oficiales. “Cualquiera de las partes, en las oportunidades procesales para solicitar pruebas, podrá presentar experticios emitidos por instituciones o profesionales especializados. De existir contradicción entre varios de ellos, el juez procederá a decretar el peritazgo correspondiente”, indicó.
Cabe reiterar que, según la jurisprudencia constitucional, el principio de inmediación exige que el juez decrete, practique y valore las pruebas y, con base en esto, adopte la decisión. Y aunque la prueba anticipada es una excepción a este postulado, se debe garantizar el principio de contradicción, pues, de lo contrario, tendrá la calidad de sumaria y no de plena, señaló.
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