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Juez que incumple término para fallar acción de tutela incurre en falta grave
09 de Enero de 2014
El juez que excede el límite de 10 días previsto en los artículos 29 del Decreto 2591 de 1991 y 86 de la Constitución para fallar acciones de tutela incurre en una falta grave por violación al deber de respetar, cumplir y hacer cumplir los mandatos superiores, legislativos y los reglamentos, como lo exige el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.
Esta omisión, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura, es sancionada con la suspensión en el ejercicio de funciones, de acuerdo con el numeral 3º del artículo 46 del Código Único Disciplinario.
La Sala Disciplinaria recordó que el juez debe darle prioridad a las acciones de tutela, por encima de la demás carga laboral, debido al trámite preferencial que tiene esta acción constitucional. Por lo tanto, si su obligación es resolver en 10 días e incumple este término, no existe duda de que incurre en una licitud sustancial.
“Es la propia Constitución Política y la ley las que han determinado el plazo dentro del cual debe el operador judicial pronunciarse sobre el derecho deprecado, precisamente para evitar que los funcionarios abusen de los términos”, concluyó la corporación.
En el caso analizado, la Sala determinó que los 40 procesos que dijo haber tenido a su cargo el disciplinable a lo largo de tres meses no constituían una carga que justificara su tardanza en fallar varios procesos de tutela, entre ellos uno en el que se excedió en 13 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020110665101, M. P. María Mercedes López)
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