General
Juez no puede alegar impedimento para negarse a cumplir fallo de tutela
11 de Febrero de 2014
El hecho de haber intervenido anteriormente en el mismo asunto y ámbito competencial no representa, en principio, un factor de impedimento, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Incluso, cuando la decisión de la cual se predica el impedimento se deriva de una orden impartida por el juez constitucional, el funcionario debe acatarla expresamente. De lo contrario, estaría incurriendo en desacato, resaltó la corporación.
De acuerdo con la Corte, las causas que le permiten a un juez o magistrado separarse del conocimiento de un caso no pueden deducirse por analogía ni ser interpretadas subjetivamente, ya que son reglas de orden público que buscan garantizar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia.
Con estos argumentos, el alto tribunal negó el impedimento alegado por dos magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá que conocieron en segunda instancia del proceso penal adelantado contra el exconcejal Hipólito Moreno, condenado por su intervención en el “carrusel de la contratación”, y a quienes una decisión de tutela les ordenó proferir una nueva sentencia.
Sobre la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 del 2004, invocada por los funcionarios, la Corte explicó que exige que la opinión objeto de impedimento sea ajena al proceso, pues lo que los jueces digan en sus providencias es el reflejo del cumplimiento de su deber funcional.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 43028, ene. 22/14, M. P. Gustavo Malo)
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