11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Juez de tutela no puede adjudicar viviendas a familias que viven en zonas de alto riesgo

16 de Septiembre de 2013

Reproducir
Nota:
23202

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que los jueces de tutela no pueden conceder adjudicaciones de vivienda a personas que se encuentren en zonas de alto riesgo.

 

Con este argumento, el alto tribunal tuteló parcialmente los derechos de una familia del municipio de Dosquebradas (Risaralda) que residía cerca de una quebrada bajo amenaza de derrumbes, y le ordenó a la alcaldía municipal ubicarla en un albergue temporal.

 

Los accionantes, una mujer de 68 años de edad y su hijo de 32 años, quien sufre de retraso mental, pidieron su reubicación a la administración municipal. Sin embargo, según la Alcaldía, la entrega de casas es competencia del Ministerio de Vivienda.

 

La Sala determinó la reubicación transitoria de los accionantes y,  para no afectar el derecho a la igualdad, se abstuvo de ordenar su ubicación en una vivienda definitiva.

 

En ese sentido, precisó que los derechos de las personas inscritas en programas de subsidios o soluciones de vivienda no pueden ser burlados por quienes, a través de la acción de tutela, desconocen estos procesos.

 

La sentencia aclara que tampoco es posible emitir una orden de solución habitacional desconociendo las condiciones presupuestales del municipio y sin vincular al Fondo Nacional de Vivienda, que es la institución encargada de desarrollar esas políticas.

 

“A la accionante le asiste el derecho a ser parte en los procesos o programas de solución de vivienda por parte del municipio, en los plazos y turnos fijados para tal fin, con la participación del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda”, agrega la decisión.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, comunicado, ago. 5/13, M. P. Pedro Alonso Sanabria)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)