General
Juez de restitución de tierras ordena asignar presupuesto para adecuar vías locales
29 de Mayo de 2014
La condición de víctima se soporta en los sufrimientos que generan los actos terroristas, las masacres, los homicidios, los combates y las amenazas en el marco del conflicto armado interno, que afecta garantías fundamentales como la vida, la libertad y la integridad.
Con este argumento, y como ejercicio de dignificación de las víctimas, un juez de restitución de tierras le ordenó a la Alcaldía de Ciénaga (Magdalena) y al Instituto Nacional de Vías (Invías) asignar presupuesto para la adecuación de vías de comunicación y acceso a la vereda La Secreta.
En el caso analizado, el funcionario dispuso la entrega material y la restitución del predio San Pedro II, de 22 hectáreas, a favor de la excompañera permanente del solicitante.
En lo que respecta al daño, agregó, no necesariamente debe ser patrimonial, para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, pues basta con que sea real, concreto y específico. De esta manera, se legitima su inclusión en el proceso y las medidas especiales de protección.
Adicionalmente, señaló que en ejercicio de la redignificación de las víctimas, se les debe otorgar a estas y a sus núcleos familiares asistencia médica y psicológica, agua potable y condiciones suficientes para su higiene personal, así como acompañamiento y asesoría durante el trámite de subsidio de vivienda.
Finalmente, recordó que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) prevé el derecho a obtener medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Para ello, se ordenó la restitución, entendida como la realización de medidas para el restablecimiento de la situación en que se encontraban las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas en desarrollo del conflicto armado interno.
(Juzgados, Sentencia 47001312100220130011200, mar. 19/14)
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