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General


Juez de restitución de tierras ordena asignar presupuesto para adecuar vías locales

En ejercicio de la redignificación de las víctimas, se les debe otorgar a estas y a sus núcleos familiares asistencia médica y psicológica, recordó.
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29 de Mayo de 2014

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La condición de víctima se soporta en los sufrimientos que generan los actos terroristas, las masacres, los homicidios, los combates y las amenazas en el marco del conflicto armado interno, que afecta garantías fundamentales como la vida, la libertad y la integridad.

 

Con este argumento, y como ejercicio de dignificación de las víctimas, un juez de restitución de tierras le ordenó a la Alcaldía de Ciénaga (Magdalena) y al Instituto Nacional de Vías (Invías) asignar presupuesto para la adecuación de vías de comunicación y acceso a la vereda La Secreta.

 

En el caso analizado, el funcionario dispuso la entrega material y la restitución del predio San Pedro II, de 22 hectáreas, a favor de la excompañera permanente del solicitante.

 

En lo que respecta al daño, agregó, no necesariamente debe ser patrimonial, para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, pues basta con que sea real, concreto y específico. De esta manera, se legitima su inclusión en el proceso y las medidas especiales de protección.

 

Adicionalmente, señaló que en ejercicio de la redignificación de las víctimas, se les debe otorgar a estas y a sus núcleos familiares asistencia médica y psicológica, agua potable y condiciones suficientes para su higiene personal, así como acompañamiento y asesoría durante el trámite de subsidio de vivienda.

 

Finalmente, recordó que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras  (Ley 1448 del 2011) prevé el derecho a obtener medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

 

Para ello, se ordenó la restitución, entendida como la realización de medidas para el restablecimiento de la situación en que se encontraban las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas en desarrollo del conflicto armado interno.

 

(Juzgados, Sentencia 47001312100220130011200, mar. 19/14)

 

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