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Jueces se exponen a sanciones, si no entregan información veraz de procesos: Corte Constitucional
09 de Agosto de 2013
La Corte Constitucional les advirtió a dos juzgados civiles de Bogotá que, so pena de hacerse merecedores de sanciones, la información registrada en sus bases de datos acerca de los procesos que cursan en sus despachos debe ser veraz, en aras de mantener la seguridad jurídica de los ciudadanos.
El alto tribunal recordó que el juez debe desarrollar la etapa probatoria de acuerdo con los parámetros constitucionales y legales, con la finalidad de llegar a una solución jurídica basada en elementos de juicio sólidos. “Sólo así puede adquirir certeza y convicción sobre la realidad de los hechos que originan una determinada controversia”, agregó.
Además, precisó que los jueces, dentro de sus competencias, gozan de autonomía e independencia, y tienen la potestad de valorar las pruebas allegadas al proceso, atendiendo las reglas de la sana crítica y los parámetros de la lógica y la experiencia.
Sin embargo, cuando la valoración probatoria es arbitraria y abusiva, se configura un ostensible desconocimiento del debido proceso, por la presencia de un defecto fáctico, que hace procedente la tutela contra providencias judiciales, advirtió.
En el caso analizado, a pesar de que el sistema de gestión judicial daba cuenta del inicio de un trámite de segunda instancia en un despacho judicial, la apelación ya había sido radicada en otro, según lo comprobó el alto tribunal.
(Corte Constitucional, Sentencia T-324, mayo 30/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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