General
Jóvenes bajo cuidado del ICBF están exentos de pago de cuota de compensación militar
14 de Agosto de 2014
Los jóvenes que estén bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y no sean reclutados también estarán exentos del pago de la cuota de compensación militar, por decisión de la Corte Constitucional.
Así lo determinó el alto tribunal, al declarar condicionalmente exequible el artículo 6º de la Ley 1148 del 2007, que señala quiénes deben ser objeto de ese beneficio.
La norma declara exentos de este pago a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén; a los indígenas; a los limitados físicos, síquicos o neurosensoriales, y a quienes sean desacuartelados con base en la tercera valoración médica.
La Procuraduría General de la Nación había coincidido con la postura de la Corte. A su juicio, el legislador impuso una carga excesiva a una población sin capacidad de contribuyente, como son los menores que se encuentren al cuidado del ICBF.
Esa circunstancia, agregó en el concepto rendido ante la corporación, raya en la injusticia, pues estos jóvenes no podrían costear su libreta militar, lo que además les impediría acceder a algún puesto de trabajo.
Al respecto, recordó que la cuota de compensación militar es un tributo que debe estar guiado por los principios de progresividad y equidad, y, en tal virtud, el legislador debe tener en cuenta la capacidad contributiva de los posibles sujetos gravados.
“La Ley acusada previó que el tributo referido debe ser pagado por ciertos sujetos que carecen por completo de capacidad contributiva, como ocurre con la población infantil bajo el cuidado del ICBF, con lo cual se quebrantaron los principios de progresividad y equidad vertical”, sostuvo el Ministerio Público.
(Corte Constitucional, Noticia (D-10100), ago. 14/14)
Opina, Comenta