General
IPS deben solicitar directamente a EPS servicios adicionales a la atención de urgencias
04 de Mayo de 2015
Si una vez superada la atención de urgencias el médico tratante considera que se requieren servicios adicionales, la IPS debe enviar directamente la solicitud de autorización a la EPS, que definirá si la emite para la misma IPS o para otra de su red, con el fin de simplificar los trámites, de acuerdo la Resolución 4331 del 2012, indicó el Ministerio de Salud.
Si la IPS que prestó el servicio inicial de urgencias tiene contrato con la EPS, es decir, hace parte de su red, y tiene habilitado el servicio requerido, es su obligación autorizarlo. Adicionalmente, la entidad recordó que todas las IPS que tengan habilitado el servicio de urgencias deben prestarlo a las personas que lo demanden, sin necesidad de contrato o autorización, ya que se trata de un mandato legal.
Así, en estos eventos, las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda no podrán negar la prestación y el pago de servicios a las IPS que atiendan a sus afiliados, aun sin que medie contrato.
Otros pronunciamientos
Vale la pena recordar que, en sentencia reciente, el Consejo de Estado recordó que el Estado debe garantizarles a todos los habitantes la atención inicial de urgencias. Por ende, ninguna institución prestadora de servicios de salud (IPS) puede negarse a suministrarla.
Según la corporación, las IPS deben evitar a toda costa que el estado de salud del paciente empeore, independientemente de excusas de tipo administrativo, entre ellas, alegar que no tienen convenios o no cuentan con el equipo médico requerido.
Igualmente, mediante un concepto del año pasado, la cartera de Salud precisó que el término máximo de 48 horas del que disponen las EPS cuando no puedan realizar la entrega completa de medicamentos, previsto en el artículo 131 del Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), es aplicable a la prescripción médica de pacientes atendidos por urgencias, pues la norma no pone énfasis en ninguna modalidad en especial.
Como el intérprete no puede distinguir donde la ley no lo hace, dicho término es aplicable en los eventos de atención médica ordinaria, hospitalaria o por urgencias, concluyó.
(Ministerio de Salud, Concepto 201511200314111, mar. 4/15)
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